REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________ (___) de _______ de 2020
Años 210° y 161°
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital el oficio N° TS8CA-2495 de fecha 4 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso por abstención o negativa, interpuesto por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.306 y 30.340, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN DEL DE CUJUS MARTÍN PINO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Estadal de fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2015 por la representación judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el A Quo en fecha 22 de septiembre de 2014, mediante la cual se declaró sin lugar la acción por abstención o negativa.
En fecha 25 de junio de 2015, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió del abogado Eduardo Enrique Brito, ya identificado, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de julio de 2015, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 30 de julio de 2015. En esa misma fecha se recibió de la abogada Linda Álvarez Coello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.845, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 4 de agosto de 2015, vencidos los lapsos fijados para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasó el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 21 de julio, 8 de noviembre del año 2016, 17 de enero, 25 de abril, 1 de agosto, 3 de octubre, 15 de noviembre del año 2017, 1 de marzo, 5 de junio, 27 de septiembre, 14 de noviembre del año 2018, 28 de mayo, 9 de julio, 13 de agosto, 7 de noviembre, 27 de noviembre del año 2019 y 19 de febrero del año 2020, se recibió de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda, diligencias mediantes de las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión de fecha 22 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró sin lugar la acción por abstención o negativa ejercida por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los integrantes de la Sucesión del De Cujus Martín Pino, antes identificados, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, al establecer que el ente municipal accionado no incurrió en omisión alguna frente a la solicitud de los administrados.
Por otro lado se observa que riela del folio 210 al 212 de la primera pieza del expediente judicial, marcado con letra “C”, copia simple acto administrativo Nº DPUC-936 de fecha 20 de junio de 2013, a través del cual la administración notificó a la parte acciónate que “su solicitud de Cuenta Inicial, ha sido revisada por parte de este Despacho y se pudo observar que no fue presentada la Copia Certificada del Plano Anexo al cuaderno de comprobantes en COORDENADAS REGVEN…”. En tal sentido, se observa que riela en el folio 162 de la primera pieza del expediente judicial, marcado con letra “X”, copia simple del plano comprobado en coordenadas REGVEN, correspondiente al terreno perteneciente a la Sucesión Martin Pino y Antonio Rojas, con un área toral de 536.394,17 Mts2, ubicado en el sector Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda.
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario notificar a los integrantes de la Sucesión del de cujus Martín Pino, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen documento certificado o información relativa al plano comprobado en coordenadas REGVEN, correspondiente al terreno perteneciente a la Sucesión Martin Pino y Antonio Rojas, con un área toral de 536.394,17 Mts2, ubicado en el sector Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda.
Igualmente, este Órgano Colegiado declara que en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso anteriormente establecido, este Juzgado Nacional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. AP42-R-2015-000687
FVB/ 42
En fecha ____________ (_____), de ____________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) __________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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