JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALON PLAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000313
En fecha 18 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el oficio N° BP02-N-2015-000158 de fecha 21 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió el expediente en copias certificadas contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ OLIVIEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.809.675, asistido por los abogados Ángel Pérez y Pedro Rengel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 193.545 y 191.076, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de agosto de 2016, por la parte recurrente contra el auto dictado fecha 3 de agosto 2016, que declaró la preclusión del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 4 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Juzgado y se designó ponente. Asimismo, en virtud de haber transcurrido más de un mes desde el momento en el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos el recurso de apelación, hasta la fecha en la cual fue recibido el expediente ante esta Alzada, se acordó notificar a las partes conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se encontraban domiciliadas en el estado Anzoátegui, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines legales consiguientes; advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio al procedimiento de segunda instancia en la causa.
En fecha 11 de febrero de 2020, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 264, levantada en de fecha 2 de mayo de 2019, fue elegida la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez. En esta misma fecha, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
De igual manera, se dejó constancia de las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2019, la cual fue debidamente cumplida, por lo que se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose cuatros (04) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de marzo de 2020, vencido el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “(...) desde el día 18 de febrero de 2020, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 11 de marzo de 2020, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 26 y 27 de febrero y los días 3, 4, 5,10 y 11 de marzo de 2020. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2020 (…)” y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Del desistimiento.
Correspondería a este Juzgado Nacional pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 3 de agosto 2016, que declaró:
“(…) éste Juzgado Superior puede evidenciar que desde el día 15 de julio de 2016, fecha en la cual se celebró el Acto de Audiencia Preliminar, al 1 de Agosto del presente mes han transcurrido más de cinco (5) días para el lapso de promoción de pruebas, es por lo que se tiene por precluido y por lo que no se tiene Materia Sobre la Cual Decidir. (…)”.
En ese sentido, observa esta Alzada que la fundamentación del recurso de apelación se encuentra regulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Fundamentación de la apelación y contestación
Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de este Juzgado Nacional).
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, este Juzgado debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, esto de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Desarrollo las Américas C.A.
Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 12 de marzo de 2020, la Secretaría de este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el respectivo escrito fundamentación a la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los día de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que: “(…) desde el día 18 de febrero de 2020, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 11 de marzo de 2020, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 26 y 27 de febrero y los días 3, 4, 5,10 y 11 de marzo de 2020. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2020 (…)”. (Folio 62 del presente expediente).
Ahora bien, una vez verificado el contenido del auto apelado, se observa que el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental (vid. sentencia N° 150 de fecha 26 de febrero de 2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Monique Fernández Izarra), razón por la cual este Órgano Jurisdiccional debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por tanto declarar DESISTIDA la apelación interpuesta, y en consecuencia FIRME el auto dictad en fecha 3 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 3 de agosto de 2016, que declaró la preclusión del lapso de promoción de pruebas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ OLIVIEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.809.675, asistido por los abogados Ángel Pérez y Pedro Rengel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 193.545 y 191.076, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia,
3. FIRME el auto apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinte (2020). Años 210 º de la Independencia y 161 ° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Juez,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Acc,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº AP42-R-2017-000313
IEVP/1
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Acc,
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