REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de diciembre de 2020
210° y 161°
Visto que para el día 08/12/2020, estaba fijada la celebración de la audiencia conciliatoria y por cuanto la abogada Violeta Rodríguez, identificada a los autos, mediante diligencia de la misma fecha expreso “(…) En vista de la incomparecencia de la parte demandante de la audiencia conciliatoria pautada para el día de hoy 08/12/2020. Solicito muy respetuosamente que este tribunal fije una nueva fecha para la realización de audiencia conciliatoria (…)”; le resulta necesario a este Juzgado Agrario, observar lo que dispone los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como mecanismo de resolución de conflictos. De las norma antes mencionadas, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo. En consecuencia, y visto como se encuentra trabada la litis, considera oportuno este Tribunal Agrario fijar una nueva fecha para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el tercer (3er) día de despacho del mes de enero del 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencia de éste Tribunal; de conformidad con los artículos ut-supra mencionados.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-441-2020.-
JGRG/MC/MSG.-