REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de diciembre de 2020
210º y 160º
Vista la diligencia, suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado Especial Agrario, ciudadano Martín Padilla, titular de la cedula de identidad Nº V-19.759.730, mediante la cual expone: “consigno oficio sin entregar al Registro Inmobiliario del Municipio Naguanagua, en virtud de que el inmueble sobre el cual recae la Medida la nomenclatura del oficio esta errónea, siendo la correcta, Nº 311-7-12-1-13808, ello a los efectos de que se elabore nuevamente”, este tribunal en atención a lo alegado por el alguacil y visto el error material en el referido oficio dirigido al Registro Público Inmobiliario De Los Municipios Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo signado bajo el Nº 063/2020, se ordena la elaboración del aludido oficio para su posterior remisión al mencionado registro. Es todo.
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO.
EXPEDIENTE Nº. .-
JGRG/MC/