REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de diciembre de 2020
210º y 161º
Vistas las diligencias de fecha 21/10/2020 presentadas por el Defensor Publico abogado Edulfo Bernal inscrito en el INPRE abogado bajo el Nº 66.424 apoderado judicial de la parte demandada y la diligencia de fecha 02/12/2020 presentada por la aboga Violeta Rodríguez inscrita en el INPRE abogado bajo el Nº 95.770 apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia, éste Juzgado Agrario, fija la celebración de la Audiencia Conciliatoria, para el día martes ocho (08) de diciembre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de audiencia de éste Tribunal; de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7, 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como mecanismo de resolución de conflictos.
Ahora bien, de las norma antes mencionadas, se deduce que, el legislador concede a los Jueces Agrarios, la posibilidad de hacer uso de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, esto con el fin de promover la comunicación y el entendimiento entre las partes, para que conjuntamente logren resolver la controversia que se ha presentado y de esta manera ver materializada la eficacia de la justicia; así como, la paz social en el campo.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO






Expediente JAP-441-2020
JGRG/MGC/dvg.-