REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de diciembre de 2020
210º y 161º
EXPEDIENTE: Nº JAP-451-2020
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA).
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO HUMBERTO SANTANDER PIÑA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-384.033 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ORIANA CRISTINA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.513.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.443 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EVA LUCIA JAIME TOBÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.427
I. NARRATIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
El 03/03/2.020, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano Francisco Humberto Santander Piña debidamente asistido en este acto por la abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.513.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.443. Folios (01 al 57).
El 05/03/2020, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, del mismo modo mediante diligencia el ciudadano Francisco Humberto Santander Piña, debidamente asistido por la abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, ambos antes identificados, otorgo poder apud acta a la antes menciona abogada. Folios (58-59).
El 10/03/2020, esta Instancia admite la presente demanda y ordenó librar boleta de citación. Asimismo mediante auto se acredito a la abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, antes identificada, como apoderada judicial del demandante de autos. Folios (60 y Vto. - 61).
El 04/12/2020, mediante diligencia presentada por la abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, identificada en autos, desiste de la presente demanda de Acción Reivindicatoria. Folio (62).
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir un pronunciamiento de mérito ajustado a derecho, es menester para este Tribunal especial agrario, transcribir parcialmente lo explanado en la diligencia de DESISTIMIENTO presentada el 04/12/20209, por abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Humberto Santander Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-384.033, destacándose lo siguiente:
“(…) en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante; el Ciudadano Francisco Humberto Santander Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-384.033, actuando con el carácter en autos, ocurro y expongo: mediante la cual desisto del presente procedimiento más reservándome la acción de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la homologación y remisión del expediente al archivo judicial(…)” “(Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario)
Ahora bien, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en atención al principio Constitucional de acceso a la justicia, contenido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo (…)”. Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Para decidir el presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario verificar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el cual establece lo siguiente:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En el mismo orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, señala:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De lo anterior, se deduce que, el legislador estableció en los citados artículos, de nuestra Carta Magna y del Código de Procedimiento Civil, por una parte, el derecho que tienen los justiciables de presentar peticiones ante los órganos de la administración pública y obtener una oportuna respuesta por parte de estos, y por otro lado, en la Ley Procesal Adjetiva establece lo concerniente a todos aquellos actos procesales diferentes a la sentencia, que también ponen fin al proceso, por cuanto se igualan a la renuncia de la pretensión o a la conformación de la misma, según sea el caso.
Específicamente en cuanto al desistimiento, la doctrina ha señalado que es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o la pretensión, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Así tenemos que Rengel Romberg, define el desistimiento de la siguiente forma:
“(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)
En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo.
De igual forma, Emilio Calvo Baca en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil señala que; “Existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, el desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente”
Asimismo, se verifica como el desistimiento de la demanda, por ser una declaración unilateral, no requiere el consentimiento de la parte demandada, previo a los requisitos antes resaltados.
En este sentido, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por la abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, apoderada judicial de la parte actora ciudadano Francisco Humberto Santander Piña. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo imparte su HOMOLOGACIÓN, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
III. DISPOSITIVA DEL FALLO.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, efectuada el 03/03/2020 por la abogada Oriana Cristina Jiménez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.513.442, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.443, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO HUMBERTO SANTANDER PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-384.033.
SEGUNDO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020). 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
MELDRY CASTILLO
Exp: Nº. JAP-451-2020
JGRG/MC/MSG. -
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