REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Diciembre de 2020
210º y 161º
Visto el escrito de solicitud de Medida Asegurativa Autónoma, presentado por las ciudadanas MARIA DEL SOCORRO NAVAS NAVAS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.449.472; MAURA CELINA NAVAS NAVAS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.003.106; y ELIA JOSEFINA NAVAS DE MORILLO, mayor de dad, venezolana, casada , titular de la cedula de identidad Nº V-3.492.555, todas con domicilio en el Municipio Bejuma, teléfono: 0424- 4003201, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA RICONES DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.869.644, teléfono; 0412-4680387, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24308, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…)Es el caso Ciudadano Juez, que somos Adjudicatarias indiscutidas y legitimas, al igual que nuestra hermanas NELIDA JOSEFINA NAVAS CASTILLO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.039.984, y GLADYS RAMONA NAVAS DE GUILLEN, mayor edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.128.895, de cinco (05) lotes de terreno con vocación agrícola, correspondiéndole a un lote de terreno a cada una de nosotras, ubicados en Alto de Reyes del Municipio Bejuma De la misma manera es menester señalar, que la propiedad y posesion de los mismos nos pertenecen de manera exclusiva de la siguiente manera EN PRIMER LUGAR, por instrumentos que agregamos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, los cuales se encuentran debidamente registrado por antes la oficina de Registro Publico de Municipio Bejuma del estado Carabobo, en donde se evidencia de los mismos, las operaciones de compra – venta de los citados lotes de terreno y las bienhechurías construidas en el que nos hiciera CARMEN AMELIA NAVAS, quien era la propietaria y ejerció la posesion de los mismos por mas de cuarenta (40) años, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico de Bejuma del estado Carabobo, quedando registros bajo el Nº 10, del Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 11-10-1999 y quien a su vez lo hubo por venta que le hiciera su madre Rosa Navas Castrillo, tal como se evidencia de documentos autenticado por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 103, al vuelto de folio 105, folios 106 del 15 de diciembre de 1976, así como también consta de Registro Catastral Nº 141/07/2015, expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma del estado Carabobo, en fecha 27/07/2015, los cuales añadimos con las letras “E”, “F”, y “G” respectivamente, a los fines de demostrar la cadena titulativa de propiedad, dominio y demás derechos, ya que dichos lotes provienes de una tradición familiar – abuela, madre, en donde la posesion de ellas fue de manera pacifica e interrumpida por muchos años. (…).” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario)
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud de que fue solicitado por el peticionante la realización de una Audiencia Conciliatoria, tal y como lo prescribe el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como mecanismo de resolución de conflictos, y en pleno sometimiento a lo normado en el articulo 1 ejusdem, relacionado con la Paz Social en el campo, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones, éste Tribunal ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y ordena realizar la referida audiencia; a tales efectos, se acuerda librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano MAURICIO ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.585.016, a los fines de que comparezca a este Juzgado para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA que se llevará a cabo en la Sala de éste Tribunal, el segundo (2º) día de Despacho transcurrido, una vez conste en autos la notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-461-2020.-
JGRG/MC/Olimar.-