REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 8 de diciembre de 2020
210º y 160º

Vista las diligencias de fecha 30/11/2020 mediante el cual el alguacil de este Juzgado Agrario manifestó lo siguiente: “(…) consigno en este acto la presente Boleta de Citación sin recibir por los ciudadanos LUIS TOMAS RODRÍGUEZ Y CARLOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 4.858.728 y V 7.064.694, YA QUE AL LLEGAR A La Calle Principal casa Nº 17ª, El Rincón Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, fui recibido por una ciudadana la cual se negó a darme su nombre, solamente me dijo que ella trabajaba en la casa, y que los ciudadanos antes mencionados no se encontraban en dicha casa, motivo por lo cual me impidió la practica de la misma (…)”. Asimismo, la diligencia de fecha 01/12/2020 consignada por los apoderados judiciales de la parte demandante, los abogados Nathaly Gutiérrez y Juan Rodríguez, en la cual, expusieron lo siguiente: “(…) Visto que a la fecha de hoy consta en el expediente la correspondiente citación de los demandados, estos apoderados judiciales nos permitimos solicitar sírvase expedir los correspondientes carteles como establece el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que surta los efectos procesales correspondientes(…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario). En consecuencia, este Tribunal ordena librar cartel de emplazamiento a los referidos ciudadanos. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa de los interesados, en un (01) diario de mayor circulación regional, a cuyo efecto se indica el diario “LA CALLE”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa y todos los demás actos relacionados con el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABOG. MELDRY GABRIELA CASTILLO




Exp. JAP- 447-2020
JGRG/MGC/dvg.-