EXPEDIENTE Nº 2019-303
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha 04 de marzo de 2020 oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados KATHLEEN BARRIOS BALZÁN Y FERNANDO JAVIER DELGADO RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 246.803 y 235.150 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAKERY IBERIAN INVESTMENTS S.L.U, identificada en autos parte demandante en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, en el Capítulo I, promueve la “DOCUMENTAL”, de la siguiente manera: “(…) Ratificamos el Aviso Oficial DRPI-AO Nº 40, publicado en el Boletín Oficial Nº 588 del Registro de la Propiedad Industrial Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (sic) (SAPI) en fecha 12 de noviembre de 2018, el cual fue anexado en el libelo de la demanda, y procedemos a promoverlo nuevamente, en virtud de que el expediente administrativo aún no ha sido remitido por el Registro de la Propiedad Industrial. (…)”
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, observa este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento a la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2019, ORDENÓ de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, en tal sentido se libró oficio Nº JS/CSCA-2019-0227, de fecha 06 de agosto de 2019, el cual fue recibido en la Dirección General de dicho INSTITUTO en fecha 08 de agosto de 2019, tal y como consta mediante sello húmedo, -Vid folio cuarenta y seis (46) del expediente judicial-. Siendo que hasta la presente fecha el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), no ha remitido a esta Jurisdicción, las documentales requeridas, por lo tanto el expediente administrativo no se encuentra incorporado al proceso. En tal sentido, se ORDENA oficiar nuevamente al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos que se relaciona con la presente causa, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del presente oficio. Así se establece.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho Ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se insta, a la parte actora, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de despacho, comenzará a discurrir el lapso de apelación, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al noveno (09) día del mes de diciembre de 2020. Año 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE GARAY
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW4220200000030.
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE G.
ATOM/MTUG/ds
Exp. N° 2019-303
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