EXPEDIENTE Nº 2019-423
En fecha trece (13) de Agostode 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo,expediente contentivo de la Demanda de Nulidadinterpuesta conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelarinterpuesta por el abogadoGilberto López Reyes,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.753, actuando en representación, del ciudadano Raúl López Sayago,ensu carácter de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra el acto identificado como Acuerdo N° 0018,de la sesión “virtual” extraordinariade fecha treinta(30) de mayo de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 41.684 de fecha treinta y uno (31) de julio de 2019, emanada del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2019, la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmente Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión bajo el Nº 2019 292 mediante la cual declaró: “(…)1.Su COMPETENCIA para conoceren primera instancia la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Raúl López Sayago, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, asistido por el Abogado Gilberto López Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.753, contraelCONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES; 2.ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respecta al amparo cautelar intentado; 3.IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; ORDENAla remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguiente. (…)”. (Negritas y mayúsculas del Original).
El cinco (05) de Diciembre de 2019, la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmenteJuzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha cinco(05) de Noviembre del presente año.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIÓN DEFINITIVA
Declarada la competencia de la entonces Corte Primera de Contencioso Administrativo actualmente Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2019- 292de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019, para conocer de la demandadenulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar,pasa el Juzgado de Sustanciación averificar la causal de Inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción, por cuanto los demás requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con excepción del numeral 3 del artículo 35aplicable solo a las demandas de contenido patrimonial, fueron ya analizadas precedentemente mediante el fallo de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019.
Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, pudo constatar que no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia en autos que, “la Providencia Administrativa Nº CNU-SP-016/29/05/2019 de fecha 30 de mayo de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 41.684 de fecha 31 de julio de 2019, la cual fue consignada en copia simple e identificada -Vid folio 9 y 10 del expediente judicial- fue publicada en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2019, y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fechatrece (13) de Agosto de 2019, tal y como consta del comprobante de recepción de asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Tributario del Área Metropolitana de Caracas, -(Vid)folio 20del expediente judicial-, es decir, dentro de los 180 días continuos siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Razón por la cual en atención a las consideraciones realizadas precedentemente, este Juzgado de Sustanciación ADMITE definitivamente en cuanto ha lugar en derecho se refierela presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelarpor el abogadoGilberto López Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.753, actuando en representación, del ciudadano RaúlLópez Sayago ensu carácter de Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra el acto identificado como acuerdo N° 0018,de sesión “virtual” extraordinaria del 30 de mayo de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.684 de fecha 31 de julio de 2019, emanada del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, Así se decide.
Precisado lo anterior, SE ORDENAnotificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, alCiudadano Presidente del Consejo NacionaldeUniversidades, al Ciudadano RaúlLópez Sayagoensu carácter de Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertadory al ciudadanoPROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTAa la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAde ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusde.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del JuzgadoNacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITEla demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar;
2.- ORDENAla notificación al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Ciudadano RaúlLópez Sayago ensu carácter de Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, al Ciudadano Presidente del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, yalciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
3.- INSTARa la parte demandante consigne los fotostatos necesarios para practicar lasnotificacionesrequeridas.
4.- ORDENAsolicitar al CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; y
5.- ORDENAremitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al tecer(03)día del mes de Diciembre de 2020. Año 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIAacc,
EDILMAR ABAT
Exp. Nº 2019-423
MAC/BC/EA/MF
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