REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)
210º y 161º
ASUNTO: KP02-V-2020-000551
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CIRILO ARCANGEL SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.639.505.-
ABOGADO ASISTENTE: HERACLIO GREGORIO ROJAS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 300.674.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA OCTAVIA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.917.636.-
ABOGADA ASISTENTE: MARISELA AMARO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.SA bajo el No. 240.629.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda por escrito libelar presentado en fecha 20 de octubre del año 2020, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y recibido el expediente en este Juzgado se admitió la demanda en fecha 23 de octubre del año 2020, ordenándose la citación de la parte demandada, y por diligencia de fecha 20 de noviembre del año 2020, la ciudadana ANA OCTAVIA SALAZAR SANCHEZ, ya identificada, se dio por citada en el presente asunto.-
En fecha 04 de diciembre del año 2020, compareció la ciudadana ANA OCTAVIA SALAZAR SANCHEZ, debidamente asistida de abogada en su carácter de parte demandada y explanó lo siguiente:
“TERCERO: declaro que el DOCUMENTO PRIVADO presentado ante este tribunal por el ciudadano CIRILO ARCANGEL SALAZAR SANCHEZ , identificado en autos, documento este que reposa en original en el expediente ejusdem, sin ningúna duda es CIERTO Y VERDADERO.
CUARTO: Con la evidente certeza del DOCUMENTO PRIVADO presentado DECLARO LA CONFORMIDAD DEL ACTO OCURRIDO Y PLASMADO EN DICHO DOCUMENTO PRIVADO EN FECHA CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) y por lo tanto RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el Documento privado en su totalidad COMO DOCUMENTO CIERTO Y VERDADERO presentado ante este Tribunal por el ciudadano CIRILO ARCANGEL SALAZAR SANCHEZ, sin ninguna objeción, ninguna duda y sin ninguna reserva.
QUINTO: RECONOZCO Y DECLARO COMO CIERTA Y VERDADERA MI FIRMA Y MIS HUELLAS DACTILARES que aparecen en el DOCUMENTO PRIVADO presentado… (Negrillas y subrayado propio del escrito).-
Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento en la presente causa se hace en los siguientes términos:
En cuanto al convenimiento en sentencia Nº 00062 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Enero de 2009, Expediente Nº 1997-13745, expresó:
“…Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el acto por el cual el demandado conviene en una demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal….(Omisis)
De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento ejecutado por la parte demandada cumple con los requisitos de ley, por cuanto la ciudadana ANA OCTAVIA SALAZAR SANCHEZ, en su carácter de parte demandada compareció personalmente debidamente asistida por la abogada MARISELA DEL CARMEN AMARO a suscribir el convenimiento, y en virtud que además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano CIRILO ARCANGEL SALALZAR SANCHEZ contra la ciudadana ANA OCTAVIA SALAZAR SANCHEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Año 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/JAFB.-
KPO2-V-2020-000551
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________
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