AP31-S-2019-001133
SOLICITANTE: ciudadano JONATHAN SAMUEL GARCIA ESPINO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-17.514.275.
PARTE ACCIONADA: ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V-18.244.665.
ABOGADO: ciudadana NANCY RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 150.839.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 y la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Supremo de justicia mediante la cual se estableció con carácter vinculante.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2019, comparecieron las abogadas ELIA MARISAY NIETO y ADORACION BANDRES, apoderados judiciales del ciudadano JONATHAN SAMUEL GARCIA ESPINO, asistido por los abogados identificados ut supra, respectivamente quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185 en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 y la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo de 2017 del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto del año 2011, según acta de matrimonio N° 212.
Indicaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El encantado Humboldt, Edificio G N° G-PB-6, PB, Sector 2, el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual se ordeno darle entrada y anotar en los Libros respectivos, así mismo se ordeno notificar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, y a la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, solicitando a tal efecto los fotóstatos respectivos.
En fecha quince de (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), compareció la abogada apoderada judicial de la parte interesada, ELIA NIETO mediante la cual consigno los fotostatos requeridos por el Tribunal en fecha 18 de marzo de 2019, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo otorgo poder APUD ACTA, a la abogada NANCY RIVAS.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), este Tribunal ordenó librar las respectivas Boletas al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud. Y a la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, a los fines de que manifieste el reconocimiento de los hechos expuestos por su cónyuge el ciudadano JONATHAN SAMUEL GARCIA ESPINO.
En fecha tres (03) de junio de dos mil diecinueve (2019), compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial RAUL VENTURA, mediante la cual dejo constancia de hacer entrega de la Boleta de Notificación a la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público el día 29 de mayo de 2019, la cual fue debidamente firmada y sellada por un funcionario adscrito a dicho organismo.
En fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por la Abogada MORAIMA PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual insto a practicar la notificación a la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA y una vez conste en autos lo solicitado nada tendría que objetar en la presente solicitud.
En fecha primero (01) de julio de dos mil diecinueve (2019), compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial CRISTIAN DELGADO, mediante la cual dejo diligencia constando que se traslado en 2 oportunidades a los fines de practicarle la citación a la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, la cual se le hizo imposible ya que no encontró a la ciudadana.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual este Tribunal en virtud de que no fue posible realizar la citación de la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, ordeno librarle Cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RIVAS, mediante la cual dejo constancia de haber retirado el cartel por la taquilla de la OAP.
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual este Tribunal en virtud de que no fue posible realizar la citación de la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, ordeno librarle Cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RIVAS, mediante la cual consigno el cartel publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se cumplieron con las formalidades solicitadas por el Tribunal.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual se ordeno librarle la respectiva Boleta de Notificación al Defensor Ad-Litem abogado JESÚS RODRIGUEZ, a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por el abogado JESÚS RODRIGUEZ, mediante la cual se da por notificado y acepta el cargo recaído en su persona.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno librarle la respectiva compulsa de Citación al defensor judicial abogado JESÚS RODRIGUEZ.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RIVAS, mediante la cual consigno los fotostatos respectivos a los fines de que se libre la compulsa de citación al defensor judicial.
En fecha trece (13) de enero de dos mil veinte (2020), se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno librarle la respectiva compulsa de Citación al defensor judicial abogado JESÚS RODRIGUEZ.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), compareció el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial OMAR HERNANDEZ, mediante la cual dejo constancia de hacer entrega de la compulsa de citación, la cual fue debidamente firmada y sellada por el defensor judicial JESÚS RODRIGUEZ.
En fecha once (11) de febrero de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por el abogado JESÚS RODRIGUEZ, mediante la cual consigno escrito de contestación.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RIVAS, mediante la cual consigno escrito de Pruebas
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020), se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RIVAS, mediante la cual solicito al Tribunal la reactivación de la causa.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), este Tribunal dicto auto de buen certeza y buen orden a los fines de que se reactive la presente causa. Así mismo se libro boleta de notificación al defensor judicial.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Agotada como fue la citación personal de conformidad a la declaración del alguacil y aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN, antes identificada, con el objeto que manifestare lo que creyere pertinente en cuanto a la solicitud de Divorcio, requerida por el ciudadano JONATHAN SAMUEL GARCIA ESPINO, antes identificado, cumpliéndose igualmente el trámite de fijación del referido cartel.
Así mismo vista la diligencia consignada por la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual señalo mantenerse vigilante del proceso hasta su culminación en la sentencia definitiva sin hacer ninguna oposición al procedimiento es por lo que se considera procedente declarar el Divorcio solicitado.
Igualmente se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia mediante la cual se estableció con carácter vinculante. Toda vez que en el presente caso la parte manifestó que se acabo el amor que los motivo a unirse en matrimonio, invocando la sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció con carácter vinculante el cual reza así:
“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio , en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial `…debe tener como efecto la disolución del vínculo…´. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JONATHAN SAMUEL GARCIA ESPINO y JERUSALEN ESTRELLA MATA TERAN DE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº. V-17.514.275 y V-18.244.665, respectivamente. Y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011), ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de deiciembre del año dos mil veinte (2020).- Años: 210º de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
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