REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KH02-X-2020-000006
JUEZ INHIBIDA: JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.833.611.
PARTE DEMANDADA: MARIELA GABRIELA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.725.838.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Retracto legal).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.434.461, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el siete (07) de diciembre de 2020; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2020.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la incidencia de inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta de inhibición suscrita por la ciudadana JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signada con la nomenclatura KP02-V-2015-000028, contentivo de juicio por Retracto Legal, incoado por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ LOZADA, ambos previamente identificados; a través de la cual manifestó que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, aduciendo en la referida acta lo siguiente:
“…Omissis…
Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de RETRACTO LEGAL (…) en virtud de haber emitido opinión en el presente caso por haber dictado sentencia definitiva en fecha 09/10/2018, declarando con lugar la acción y por cuanto la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en fecha 22/05/2019, anuló la sentencia dictada por este despacho, por lo que se evidencia, que me encuentro inmersa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Sic” (Folio n° 1).
MOTIVA
Dado que el caso de autos se trata de una inhibición basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por haber emitido opinión al fondo a través de sentencia que fue anulada por un Juzgado Superior; corresponde a este juzgador verificar, si los hechos alegados por la juez concuerdan con el derecho invocado y en base a ello emitir pronunciamiento legal respectivo.
A tal respecto se tiene, que en su acta de inhibición la juez alegó, que se inhibía en virtud “…de haber emitido opinión en el presente caso por haber dictado sentencia definitiva en fecha 09/10/2018 declarando con lugar la acción y por cuanto la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en fecha 22/05/2019, anuló la sentencia dictada…Sic”; a cuyo efecto probatorio en sus recaudos consignó en copia fotostática documentales del libelo de la demanda, de la sentencia emitida por la juez inhibida y de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que anuló la sentencia emitida por la juez inhibida , las cuales se discriminan y se valoran de la siguiente manera: 1) Copia fotostática simple del libelo de la demanda, cursante del folio 2 al 5, presentado por el ciudadano GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ LOZADA se desestima de acuerdo al artículo 398 del Código adjetivo Civil por impertinente. 2) Copia fotostática simple de sentencia definitiva proferida, el nueve (09) de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la juez inhibida, cursante del folio 6 al 11, que se aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se determina, que efectivamente la juez aquí inhibida dictó sentencia y se pronunció al fondo del asunto al decidir “…CON LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL incoada por el Ciudadano GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ LOZADA (…) contra los ciudadanos MARIELA GABRIELA RODRIGUEZ LOZADA, DILIA LUISA LUGO FIGUEROA y JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO…Sic”, y así se decide. 3) Sentencia definitiva proferida, el veintidós (22) de mayo del 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual cursa del folio 12 al 29; que se desestima, por cuanto de su revisión se aprecia que no es una copia fotostática sino una impresión del sistema iuris y de la cual se constata que no posee la firma del juez emisor de la misma , ni la del secretario suscribiente de la misma; más sin embargo, esta alzada al verificar en el sistema IURIS 2000 que efectivamente el juzgado Superior en referencia, anuló la sentencia emitida por la aquí inhibida; lo cual permite inferir, que los hechos probados se subsumen en los supuestos de hecho del artículo 82 ordinal 15 invocado como causal de inhibición, lo cual hace procedente la misma y así se ha de declarar.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planeada por JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Tribunal a cargo de la Juez inhibida y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde cursa la causa principal signada con la nomenclatura KP02-V-2015-000028.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años: 210° y 161°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Hernández M
Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 3.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm
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