REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veinte (2020).
210º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2020-000741

PARTE DEMANDANTE WAIL ABOU MOGHDEB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.445, domiciliado en la calle 39 entre carreras 21 y 22, Barquisimeto, estado Lara.
AABOGADO ASISTENTE MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.228.
PARTE DEMANDADA JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, ERIKA JORMARINA PIÑA LOPEZ, MARINA VIOLETA LOPEZ PANTOJA y MARGEORY ANGELICA PIÑA DE ALSINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.193.728, V-16.242.318, V-3.491.589 y V-13.193.732 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.729
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de homologación de convenimiento.
En fecha 07/12/2020, presentaron demanda de reconocimiento de documento privado ante Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil, intentada por el ciudadano WAIL ABOU MOGHDEB, titular de la cédula de identidad Nº V-22.184.445, debidamente asistido por la abogada MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.228, contra los ciudadanos JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, ERIKA JORMARINA PIÑA LOPEZ, MARINA VIOLETA LOPEZ PANTOJA y MARGEORY ANGELICA PIÑA DE ALSINIA, identificados ut supra, correspondiendo conocer a este tribunal. En fecha 08/12/2020 se recibió y en la misma fecha se admitió a sustanciación en este despacho.
En fecha 08/20/2020, el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.729, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, MARGEORY ANGELICA PIÑA DE ALSINA, ERIKA JORMARINA PIÑA LOPEZ y MARINA VIOLETA LOPEZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.193.728, V-13.193.732, V-16.242.318 y V-3.491.589 respectivamente, de este domicilio, por ser herederos SUCESION PIÑA ANDUEZA JORGE LUIS, cédula de identidad del causante N° V-4.381.590, Registro de Información Fiscal de Sucesión (RIF) J412996355, número expediente 00013/2020, lugar y fecha de expedición, Barquisimeto, 20/01/2020, Número Declaración Original FORMA DS-99032 Nº2000000731, Declarada en Fecha 16/01/2020 e Ingresada en Fecha 20/01/2020; representación que se desprende de poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 04 de diciembre del 2020, inscrito bajo el N° 23, Folio 65247, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2020, procedió a darse por citado y renunció al lapso de comparecencia del mismo modo CONVINO en el presente juicio en los siguientes términos: “…RECONOZCO en nombre de mis mandantes, en su contenido y firma el DOCUMENTO PRIVADO suscrito por mis poderdantes y el demandante en la fecha señalada en el escrito libelar, el cual versa sobre una CESIÓN DE DERECHOS E INTERESES HEREDITARIOS sobre un bien inmueble constituido por un galpón con techo de zinc y estructura metálica edificado sobre un terreno propio que mide aproximadamente VEINTE METROS (20 Mts) de Frente por CUARENTA Y TRES METROS (43mts) de Fondo, para un área de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (860 mts2); ubicado en la carrera 21, entre Avenida Torrellas Urquiola, entre las calles hoy denominadas 37 y 38, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 21, antes Avenidas Torrellas Urquiola; Sur: Casa que es o fue de Víctor Rivero; Este: Solar C.A. A.R.C., y casas que son o fueron del Banco Obrero hoy INAVI; y Oeste: Con casa que eso fue de Víctor Rivero. El referido inmueble consta en documento debidamente protocolizado antes la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre del 1.945, bajo el Número 222, folios 108 y 109, Tomo 2do adicional y Protocolo Primero y los salones comerciales por haberlos construidos a propias expensas, según Titulo Supletorio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara; en fecha 15 de Febrero de 1951, bajo el Número 142, folios 269 al 270 Vto; Tomo 2do y según Liberación de Hipoteca Registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito (Hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara en fecha 31 de Mayo del 1.984, bajo el Número 43, folios 1, Tomo 7 Protocolo Primero. Sobre el citado inmueble les pertenece a mis representados el SIETE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (7,63%) de los derechos e intereses que tienen sobre el mismo y que mediante el documento que estoy reconociendo en el presente acto, son cedidos. Por último, solicito se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO y que sea habilitado el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS PIÑA LOPEZ, ERIKA JORMARINA PIÑA LOPEZ, MARINA VIOLETA LOPEZ PANTOJA y MARGEORY ANGELICA PIÑA DE ALSINIA, identificados ut supra, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil veinte.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO G.
ABG. GUSTAVO A GÓMEZ.
RMSG/gg
Resolución N° 70/2020.