REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2.020)
210º y 161º

ASUNTO: KH03-X-2019-000022
DEMANDANTE: CARMEN FIORELLA CARBONERE DE ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.146.
DEMANDADO: OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.198.686.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO ORIBIO QUINTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 295.364.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Medida Cautelar)
SENTENCIA: Interlocutoria

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto los escritos presentados por el Abogado Cesar Augusto Oribio Quinto, Inpreabogado Nº 295.364, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana Carmen Fiorella Carbonere Lugo, contra el ciudadano Omar José Zoghbi Herrera, ambos antes identificados, en donde solicita sea dictada MEDIDA CAUTELARE INNOMINADA sobre bienes de la comunidad de gananciales habida en el desarrollo de esa unión, a este respecto, es necesario traer a estrado lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3º del Código Civil que establece que el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3º.- Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

Con base a lo que se hace manifiesto el juez de mérito ante quien se postulen esta clase de pretensiones a solicitud de la parte interesada puede decretar medidas, no ya cautelares en sentido estricto, sino medidas de tutela de derecho, siempre con el propósito de evitar que uno de los cónyuges pueda dilapidar, disponer, gravar u ocultar en forma fraudulenta los bienes integrantes del patrimonio conyugal.
Según el autor Rafael Ortiz Ortiz en la obra denominada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, la disposición normativa antes citada disciplina una posibilidad de tutela de derechos de carácter preventivo, con una clara finalidad de aseguramiento de una situación jurídica determinada, identificando que su pertinencia estriba en el régimen especial de aseguramiento, no obstante que puedan ser convertidas por el Juzgador en permanentes, al dictar la sentencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, pues ellas se dictan con prescindencia de la eventual ejecución que sobre el asunto pudiere recaer.
De lo antes expuesto, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procesabilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido el solicitante señala que el fumus boni iuris, radica de la existencia del buen derecho que se busca proteger, argumentó que ese derecho subyace de manera clara y determinante de los elementos de derechos expuestos en el escrito libelar y de las copias certificadas de los documentos acompañados con el referido escrito, donde se aprecian de manera incuestionable los bienes comunes, el derecho a la partición de los mismos, asimismo, señaló que el periculum in mora, se deriva de que haya riesgo de quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva, y por último el periculum in damni, se demuestra de un fundado temor, es decir la potencialidad de un daño que surge de los traspasos ilegalmente de bienes comunes, en objetos de múltiples persecuciones penales y de la violencia patrimonial continuada y psicológica en contra de la actora. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, ordena la realización de un inventario de los bienes comunes, sobre las siguientes firmas mercantiles A) ESTACION DE SERVICIO DON BAU, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 14 de mayo de 1975, folios 78 vto al 83 fte del Libro de Registro Nº 2 adicional. B) INVERSIONES R.Z.I. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nº 36, Tomo 50-A, y en el Registro Único de Información Fiscal RIF bajo el Nº j-30677663-0 y C) CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1997, bajo el Nº 57, Tomo 6-A. Asimismo, Conforme a lo preceptuado con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil en sintonía con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se designa como administrador ad hoc, a la ciudadana: DETLY SHIRLEY ZERPA PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.083.416, a los fines de que realice el correspondiente inventario de los bienes muebles, inmuebles titulados a nombre de esas empresas, supervise cualquier actor de administración y disposición de la empresa y realice una auditoria sobre las actividades mercantiles, administrativas y financieras ejecutadas por esas empresas durante el año 2.001 hasta el 2.020, de un valor a los bienes titulados a nombre de esas firmar mercantiles y que parte de las rentas o beneficios que generan puedan ser percibidos y disfrutados por directa y de manera practica por la ciudadana Carmen Fiorella Carbonere. Líbrese boleta.
La Juez,

Belén Beatriz Dan Colmenárez El Secretario,

Carlos Gabriel Espinoza Torres
Seguidamente se libró boleta.-
El Secretario,

Carlos Gabriel Espinoza Torres
BBDC/CGET/ihp