REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de diciembre de 2020
210° y 161°
Exp. N° 3488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5055
El 04 de noviembre de 2020, compareció por ante este Tribunal, el abogado Luís Augusto Silva Martinez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, actuando en su carácter de apoderado judicial de DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de junio de 1970 bajo el Nº 24, Tomo 45-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-0069325-0, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro, Galpón GB-06 y 07. Valencia estado Carabobo en su carácter de apoderado judicial de DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.
En virtud de la solicitud de reactivación de la presente causa, debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La parte deberá proveer lo conducente para las referidas notificaciones, haciéndole mención a la contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a el criterio establecido en la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con la opinión de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004.
A la administración Tributaria, y al Procurador General de la Republica, se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3488.
PJSA/am/jc
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