REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de Diciembre de 2020
210° y 161°
Exp. N° 3559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5060
En fecha 19 de Noviembre de 2020, compareció por ante este Tribunal, el abogado IvánDario Sabatino Pizzolante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.40, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “AGENCIA MARITIMA MUNDO MAR, C.A”., a los fines de presentar diligencia, en la cual solicita lo siguiente “…Por cuanto fueron reanudadas parcialmente las actividades parcialmente las actividades judiciales de este Tribunal, en vista de la Resolución Nº 2020-0008 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Octubre de 2020, a los fines de dar impulso procesal, solicitamos con el debido respeto que sea decretada la reanudación de la causa que cursa sobre este expediente, y se oficie lo conducente para la notificación de las partes interesadas sobre la continuación del presente juicio…”
En virtud de la solicitud de reactivación de la presente causa, debido a que el proceso se encontraba en estado de paralización de acuerdo a la Resolución 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; el Juez de este Tribunal acuerda la notificación de las partes, siendo menester indicar que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones, se reanudara la presente causa y los lapsos transcurrirán desde el mismo estado en el que se encontraba antes de la paralización, todo ello de conformidad al articulo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la causa.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Aduana Principal de la Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La parte deberá proveer lo conducente para las referidas notificaciones, haciéndole mención a la contribuyente que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias y además para poder cumplir con las notificaciones cuando estas sean a una distancia igual o superior a 500 metros de la sede del Tribunal, de acuerdo a el criterio establecido en la Sentencia Nro. 2.673 dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de diciembre de 2001 concatenado con la opinión de la Sala de Casación Civil, mediante decisión número 0537 de fecha 06 de julio de 2004. A la administración Tributaria, y al Procurador General de la Republica, se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al tercer (03) día del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez.
Abg. Pablo José Solórzano Araujo La Secretaria
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Amalia Martínez
Exp. N°3559
PJSA/am/afj
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