REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2020
AÑOS 209° y 160°
En fecha 17 de septiembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 0026 de fecha 29 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, Sede Valencia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JHONNY ALBERTO ALFARO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.837.747, asistido por el abogado Robert Blanco Aguilar, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 210.314, contra el CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 29 de julio de 2019 el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2019, por el ciudadano Johnny Alberto Alfaro Riera, debidamente asistido por el abogado Robert Blanco Aguilar, debidamente identificado, contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2019, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar indeterminada solicitada por la parte querellante.

En fecha 1 de octubre de 2019 se dio cuenta el Juzgado y en la misma fecha se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales consiguientes.

En fecha 5 de noviembre de 2019, inclusive se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de noviembre de 2019 vencido como se encuentra el lapso anterior y de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines que el Juzgado dicte la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES

En fecha 3 de junio de 2016, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, dictó sentencia mediante la cual declaró PROCEDENTE la medida cautelar indeterminada interpuesta y ordenó al Cuerpo de Policía del estado Carabobo y a la Dirección General de Registro y Control Policial del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, a que se mantenga al ciudadano Johnny Alberto Alfaro Riera, en el cargo de comisionado agregado hasta que se verifique la legalidad de la actuación de la administración. Asimismo declaró improcedentes las demás peticiones cautelares a que se contrae la pretensión sobre el ingreso inmediato al registro de policía con data de registro en el modulo de acreditación policial, o la credencial única policial como el comisionado agregado.

ÚNICO

En fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano Johnny Alberto Alfaro Riera, debidamente asistido por el abogado Robert Blanco Aguilar, interpuso pretensión de amparo constitucional contra la decisión administrativa signando con el Nº SSC/DGPC//DAJ/0160/2019 de fecha 4 de febrero de 2019, emanada del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, por incurrir en vías de hecho al haberlo degradado de la jerarquía de COMISIONADO AGREGADO a SUPERVISOR AGREGADO.

Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte declaró PROCEDENTE la medida cautelar indeterminada solicitada en virtud de que, “…en el caso de autos la parte actora (…) ostenta una “posición jurídica” de ser designado como COMISIONADO AGREGADO por haber presentado las pruebas y evaluación requerida, y ser considerado bajo ese rango durante más de un año, de donde se deriva una “posición jurídica” previamente establecida, y ello legitima su defensa y su legitimación para invocar protección cautelar, dando cumplimiento al Fumus boni iuris. Así se declara…” (Mayúsculas y negritas del texto citado).

Consecuente con el acápite anterior, en fecha 18 de julio de 2019 la abogada Mariannys Nieves, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 254.749, actuando en su carácter de representante legal del estado Carabobo, impugnó la decisión emanada del referido Juzgado de fecha 3 de junio de 2019 que declaró procedente la medida cautelar indeterminada de la demanda por vías de hecho, mediante recurso de apelación ejercida de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en concordancia con el 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a revocar los efectos de la sentencia interlocutoria sin fuerza definitiva en donde se ratifica la medida cautelar interpuesta por la parte querellante.

En atención a la controversia expuesta, la parte apelante en su escrito de fundamentación al recurso de apelación sostuvo que “… según el juzgador determinó que la administración no detalló las razones por las cuales estableció el cambio de cargo ni los motivos que llevaron a tomar dicha decisión, es por lo que esta representación establece que el Viceministro del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL) mediante informe detallado de fecha 30 de enero de 2019 manifestó que existió un error en la asignación del cargo de COMISIONADO AGREGADO, por razón de que el puntaje obtenido no concuerda con el cargo asignado al ciudadano en cuestión según los criterios de las normas relativas al proceso de homologación y reclasificación de grados y jerarquías de los funcionarios policiales…”. (Mayúsculas y negritas del texto citado).

Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, este Juzgado Nacional requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.

Específicamente, este Juzgado Nacional constata en el caso de marras la ausencia del expediente administrativo del ciudadano Johnny Alberto Alfaro Riera, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al cuerpo de Policía del estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Juzgado en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo de personal del ciudadano Johnny Alberto Alfaro Riera. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y este Juzgado pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

GERALDINE HIDALGO

Exp. Nº 2019-469
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.,