JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2001-026217


En fecha 17 de septiembre de 2001, la abogada Maigualyda Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.382, actuando con el carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, apeló de la sentencia dictada el 9 de julio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaro con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada Zuley Colina Fardellin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.472, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSA DE RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, OLEIDA JOSEFINA DE NOBREGA QUERALES Y OTROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.962.264, 11.767.745 y 7.529.997, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 008-96 de fecha 31 de octubre de 1996, dictado por la Alcaldía del Municipio Los Taques del estado Falcón.

El 23 de noviembre de 2001, se dio por recibido el expediente remitido a este Juzgado Nacional.

En fecha 29 de noviembre de 2001, se dio cuenta a este Juzgado y, se fijo el decimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 12 de diciembre de 2001, el abogado de la parte demandada, consigno escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de enero de 2002, comenzó la relación de la causa.

El 24 de enero de 2001, la abogada Zuley Colina Fardellin, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes, consigno su escrito de contestación a la apelación.

En fecha 30 de enero de 2002, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 7 de febrero de 2002.

El 13 de febrero de 2002, se fijo el decimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes. El 7 de marzo de 2002, se llevo a cabo el referido acto.

En fecha 8 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 18 de diciembre de 2019, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. Asimismo, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente. Posteriormente, los apoderados judiciales de la parte querellante y la parte querellada solicitaron se dicte sentencia en la presente causa.

I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 19 de marzo de 1997, las abogadas Olaida Del Carmen Villalobos, Diana Torres y Zuley Colina Fardellin, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.741.170, V-5.579.945 y V-7.809.878, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.337, 23.421 y 47.472, en su orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Rosa De Rodríguez, Juan Bautista Rodríguez Díaz, Oleida Josefina De Nobrega Querales, Cila Gómez Cueva, José Antonio Sánchez, Samir Kensul, Miguel Ángel Roberti Ovalles, Ángel Fernando Mazzei Aldana, Carmen María Quero De Ramírez, Elsa Margarita Medina Higuera, José Ladislao Jordan Miranda, Marta Nohhely Yagua
De González, Julia Xiomara Colina De Díaz, José Ángel Castillejo Fernández, Maritza María Maldonado, Ángel José Castillejo, Víctor José Yagua Irausquin, Ricardo Trujillo, Iraida Margarita Sánchez De Leandro, Nicefereo Rodrigo Méndez, Berta Torres De Marvaez, Harold Walderman Matos Chacón, Ana Josefina Chirinos Díaz, Aixa María Colina De Núñez, Julia Mercedes De Salazar, Aura González De Zambrano, Willians Alfredo Irausquin, Josefa Marcelina Leindez Flores, Carlos Ramón Mindiola, Euclides Emilio Lucietto Berti, Hely Rafael Romero Navas, Carlos Felipe Barrientos Gómez, Miguel Ángel Wilman Lugo, Gregoria Margarita Hurtado Méndez, María Irene Delgado Perdomo, Daysi Margarita Delgado Perdomo, Cecilia Espinoza Villodas, Simón Antonio Rodríguez Acosta, Yuley Del Valle Colina Fardellin, Betty Cruz Wefer, Malyoris Madelenis Manaure Cabrera, Mary Lilia Sayago De Raffe, Antonio José Oropeza, Teodardo Jesús Díaz Chávez, Addel Isidio Salazar Álvarez, Freddy Antonio Lugo Moreno y Aristela Paredes De Valdez, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.962.264, V-11.767.745, V-7.529.997, V-5.584.887, V-1.415.594, E-81.632.544, V-7.568.969, V-7.743.384, V-2.864.737, V-7.568.167, V-9.806.918, V-3.683.497, V-3.679.725, V-10.974.233, V-4.180.451, V-2.858.201, V-298.717, V-12.174.639, V-4.638.051, V-2.860.817, V-1.969.517, V-3.774.682, V-2.861.377, V-2.363.698, V-4.495.782, V-3.618.248, V-5.317.957, V-7.523.246, V-10.805.743, V-3.321.634, V-4.177.962, V-5.289.998, V-4.180.981, V-3.394.853, V-2.864.747, V-4.181.402, E-82.057.996, V-4.379.537, V-9.758.190, V-4.789.212, V-9.807.037, V-1.419.645, V-5.245.990, V-4.793.830, V-5.587.622, V-4.175.291 y V-2.458.979, respectivamente, interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional contra el decreto Nº 008-96 de fecha 31 de octubre de 1996, dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON, en los siguientes términos:

Indicaron que en “… sus representados son legítimos propietarios de una serie de viviendas unifamiliares ubicadas en el Sector conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE AMUAY, de la población de Amuay, jurisdicción del Municipio Los Taques, Distrito Falcón del estado Falcón, construidas sobre dos lotes contiguos de terreno propio, de una superficie de ciento diecisiete mil setecientos ocho metros cuadrados (117.708mts2 aproximadamente), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran determinados en el documento de parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Falcón del estado Falcón, Pueblo Nuevo, bajo el numero 21 folios 40 al 51, tomo 2, Protocolo Primero de fecha 27 de octubre de 1980, modificado dicho documento de parcelamiento mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el numero 4, folios 15 al 21, tomo 2, Principal, Protocolo 1, de fecha 27 de octubre de 1995…”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del original).

Señalaron, que “…adquirieron de ZULEY COLINA FARDELLIN mil quinientas (1.500) construcciones, según documento registrado bajo el Nro. 12, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 1996, mil quinientas (1500) construcciones adquiere de JOSE MAZZEI según documento registrado bajo el Nro. 27, Tomo2, Primer Trimestre del año 1980, JOSE MAZZEI, adquiere por una parte de la Comunidad de Tierras de Los Taques según documento registrado bajo el Nro. 44, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1979, y por la otra parte YSMENIA MARIA ITURBE DE GARCIA, según documento registrado bajo el Nro.59, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1980. Le pertenecía a la Comunidad de Los Taques a raíz de la Partición de la misma efectuada en el año 1952, bajo el Nº 41, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1952, a ISMENIA MARIA ITURBE, le pertenecía por Partición y adjudicación en los terrenos de la Posesión de Los Taques registrado bajo el Nro. 52, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1952, según se desprende de la certificación emanada por el Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, de la tradición legal o tracto sucesivo de la raíz de la propiedad de los inmuebles de sus representados…”.

Finalmente requirieron que “… se decrete la nulidad absoluta del Acto Administrativo del Decreto Nro. 008-96, contentivo de la Expropiación dictado en fecha 31 de Octubre de 1996 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON. Asimismo solicitaron, el restablecimiento de la situación infringida que existía antes de la Promulgación del Decreto…”. (Mayúsculas y negrillas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, al respecto observa, que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el decreto Nº 008-96 de fecha 31 de octubre de 1996, dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON.

Ahora bien, es menester recordar que en el mes de junio de 2010 mediante Gaceta Oficial se creó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual consagro como Juzgado Nacionales a las Cortes Contencioso Administrativas, los cuales tendrían competencia en todo el territorio nacional hasta la creación de los Juzgados Nacionales de las Regiones de Occidente y Oriente; pues bien para el mes de mayo del año 2012, fue creado el Juzgado Nacional con competencia en el centro occidente del país mediante Resolución Nº 2012-0011,en virtud de ello los Juzgados Nacionales Primero y Segundo dejarían de ser competente en las causas de la mencionada región.

En atención a lo anterior, se estima necesario aludir el contenido de lo señalado en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la distribución territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual podrá ser modificado por Sala Plena a solicitud de la Sala Político Administrativa, el cual disponen lo siguiente:

“…La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:
1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua Carabobo y Guárico.
2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.. (Negrilla de esta Corte).
3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
El tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político Administrativa conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con la necesidad de esta jurisdicción…”

Asimismo, es menester aludir el contenido de la creación de dicho Juzgado Nacional de Región Centro Occidental mediante la Resolución Nº 2012-0011 del mes de mayo de 2012 lo cual dispone:

“…Artículo 1: Se crea (1) un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Regio Centro Occidental, con sede en la Ciudad de Maracaibo , con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, el cual se denominara :”Juzgado Nacional Contencioso de la Región Centro- Occidental. (Negrilla y paréntesis de esta Corte).
Artículo 2: El Juzgado Nacional antes referido tendrá competencia territorial ordenada.

Artículo 3: Se suprime a las Cortes Contencioso Administrativas con sede en la ciudad de Caracas, la competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados (sic) Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia. (Paréntesis de esta Corte).

Artículo 4: Las Cortes Contenciosos Administrativos con sede en la ciudad de Caracas, seguirán conociendo las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los Estados que conforman la Región Centro Occidental, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Nacional creado mediante esta resolución. Una vez que esta ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencias territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Nacional, le serán remitidos inmediatamente para que continúe su trámite procesal. (Negrilla de esta Corte).
Artículo 5: La supresión de competencia territorial y la creación del nuevo Juzgado Nacional que determina esta resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los órganos Jurisdiccionales…”

De las normas transcritas, se desprende claramente que es al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental a quien corresponde conocer este recurso contencioso administrativo por competencia territorial según lo dispuesto en la ley, aunado a lo anterior y visto que en el presente caso el lugar donde ocurrieron los hechos fue en el estado Falcón, este Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, en esta etapa procesal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado Nacional. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DECLINA la competencia al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro- Occidental, a los fines de que conozca de la demanda interpuesta.

2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro- Occidental.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez


EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,


GERALDINE HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2001-026217
HBF/18

En fecha ________________________ ( ) de
_________________________ De dos mil veinte (2020), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental