JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000226
En fecha 30 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 223-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ORANGEL DEL JESUS FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.980.991, asistido por la abogada Yohagglys del Valle Ruiz Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.541, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S.), en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo dictado en fecha 15 de enero de 2016, por el referido Juzgado Superior que declaro “… 2- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto…” (Mayúsculas de la cita).
En fecha 31 de marzo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2016, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación a la apelación, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de mayo de 2016, la Secretaría de este Juzgado Nacional, certificó que “(…) desde el día treinta y uno (sic) (31) de marzo de dos (sic) mil (sic) dieciséis (sic) (2016), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (sic) (9) de mayo de dos (sic) mil (sic) dieciséis (sic) (2016), fecha en que terminó (sic) dicho (sic) lapso (sic), inclusive (sic), transcurrieron (sic) diez (sic) (10) días (sic) de despacho (sic), correspondientes a los días 6, 7, 12, 13, 14, 20, 21 y 26 de abril de dos (sic) mil (sic) dieciséis (sic) (2016), y los días 2 y 9 de mayo de dos (sic) mil (sic) dieciséis (sic) (2016), y se concedieron cinco (5) días continuos referentes al término de la distancia correspondientes a los días 1, 2, 3, 4 y 5 de abril de dos (sic) mil (sic) dieciséis (sic) (2016)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de enero de 2020, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez. Asimismo, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2016, por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia, que la actual controversia inició en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 27 de abril de 2015, por el ciudadano Orangel del Jesús Figueroa, asistido por la abogada
Yohagglys del Valle Ruiz Bermúdez, antes identificados, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.).
Ahora bien, se observa que en fecha 15 de enero de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orangel del Jesús Figueroa contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.).
En fecha 22 de enero de 2016, la abogada Yohagglys Ruiz actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia, mediante la cual apeló la decisión emanada del A quo.
En fecha 30 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente (vid. Folio 76 del presente expediente); y el 31 de marzo de 2016, se dio cuenta a este Juzgado, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fueron concedidos cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación (vid. Folio 78 del presente expediente).
En fecha 10 de mayo de 2016, se dejó constancia de que vencido como se encontraba el lapso fijado para la fundamentación a la apelación; se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y en esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 25 de enero de 2016, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo), esto es, el 30 de marzo de 2016 (folio 76 del expediente), transcurrieron más de dos (2) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).
Por consiguiente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 31 de marzo de 2016, que concedió el lapso de cinco (5) días continuos concernientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto proferido el 31 de marzo de 2016, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
GERALDINE HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2016-000226
HBF/18
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.
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