REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________ ( ) de ________ de 2020.
209° y 160°
En fecha 23 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos, el Oficio Nº TSSCA-0633-2017 de fecha 5 de octubre de 2017 emanado del entonces Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano RONALD RICARDO REQUENA CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.754.098, representado por los abogados Diego Barboza Siri y Juan Carlos Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.715 y 125.489, respectivamente, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 5 de octubre de 2017 por el referido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado José David Briceño Sanabria, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 29 de junio de 2017, en la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a este Juzgado y se designó Juez Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 22 de noviembre de 2017, el ciudadano abogado José David Briceño Sanabria, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.901.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 250.028, consignó el escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.
En fecha 5 de diciembre de 2017, la abogada Yuletzi Carolina Manrique Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 280.627, consignó el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de diciembre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 23 de enero de 2020, se dejó constancia que mediante Acta Nº 264 de fecha 2 de ese mismo mes y año, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando reconstituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y MARVELYS SEVILLA SILVA, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en la que se encontraba.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que de acuerdo con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa son competentes, entre otras circunstancias, para “…disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, lo cual debe ser adminiculado con el artículo 257 eiusdem, que determina lo siguiente:“…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” y con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto delinea que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información (…) que considere pertinentes…”, es forzoso para este Juzgado Nacional, puntualizar que:
Se aprecia que la pretensión del entonces recurrente, se circunscribió a solicitar la nulidad del Oficio N° SNAT/DDS/ORH-2016-E-002874 de fecha 4 de julio de 2016, emanado del ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual procedió a removerlo y retirarlo del antedicho Servicio Autónomo.
Así, es necesario subrayar que el cargo ostentado por el hoy apelante al momento de ser removido y retirado del organismo precitado, fue el de Especialista Aduanero y Tributario Grado 15, en calidad de titular, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital. En este contexto, y visto que el hoy apelante ingresó a prestar sus servicios profesionales, en fecha 5 de junio de 1995, en el ejercicio del cargo de Profesional Tributario Grado 10, se hace evidente para quien decide, la necesidad de precisar sin ningún género de dudas, el historial funcionarial dentro del organismo atinente, en particular, a la relación de todos y cada uno de los cargos ejercidos, amén de las probanzas relacionadas con su efectivo ejercicio.
De tal manera, también debe destacarse que cualquier imprecisión jurídicamente relevante, referente a los extremos señalados, conspira directamente con una recta administración de justicia, conforme a los artículos ut supra señalados. De hecho, es incontrovertiblemente cierto, que ello impide el certero conocimiento judicial sobre la naturaleza del cargo ejercido para el momento en que el hoy apelante fue objeto de la medida de remoción y retiro por parte del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como cualquier otro cargo que, efectivamente ejercido, implique una posible diferencia sustancial, en el tratamiento jurídico de la situación de autos.
En tal sentido, es innegable que al detectarse situaciones como las descritas, se impide, en el caso concreto, un justo pronunciamiento en torno a si la medida indicada fue emitida y ejecutada conforme a derecho. De cara a lo expresado, llama la atención los elementos siguientes:
• Al folio 7 y 8 de la primera pieza del expediente administrativo, se aprecia el Memorándum signado con el alfanumérico N° SENIAT/GRTI/RC/DF/1050/99-I-000436 de fecha 29 de marzo de 1999, mediante el cual el ciudadano José Guillermo Bolívar Becerra, en su condición de Jefe de División de Fiscalización, designa al hoy apelante como <> del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
• Al folio 9 de la primera pieza del expediente administrativo, se avista Oficio signado con el alfanumérico N° SAT/GRTI/RC/DA-RH/99-E-#0033 de fecha ilegible, suscrito por la Licenciada Irene G. Villasmil, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital y dirigido a la Gerencia de Recursos Humanos, el cual tiene por asunto: <>, a favor de varios ciudadanos, entre ellos el hoy apelante, en su condición de <>.
• Al folio 10 de la primera pieza del expediente administrativo, se precisa que mediante el Oficio signado con el alfanumérico N° GRH/DCT-CS77 de fecha 28 de mayo de 1999, suscrito por el ciudadano Edgar Hernández Behrens, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, el hoy apelante, en su condición de <>, fue notificado en torno a su designación en comisión de servicio en la Oficina de Auditoría Interna por un periodo de (1) año a partir del 26 de marzo de 1999.
• Al folio 11 de la primera pieza del expediente administrativo, se determina que por intermedio del Memorándum signado con el alfanumérico N° SENIAT/GRTI/RC/DF/1050/99-I-001032 de fecha 20 de julio de 1999, suscrito por el ciudadano José Guillermo Bolivar Becerra, en su condición de Jefe de División de Fiscalización y dirigido al ciudadano Rodolfo Silva García, en su condición de Jefe de División de Administración, le fue informado que el hoy apelante no se encontraba en comisión de servicio y que laboraba, para esa fecha, en la División de Fiscalización como Coordinador de Plan de Fiscalización.
• Al folio 14 de la primera pieza del expediente administrativo, se expresa que a través de la Notificación de Resultado de Evaluación de fecha 14 de julio del 2000, suscrito por la ciudadana Emy Márquez Castañeda, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, dirigido al hoy apelante, en su condición de Profesional Tributario, Grado 10, y notificado en fecha 4 de agosto de 2000, se le notificó el resultado de la evaluación correspondiente al periodo 1 de abril de 1999 al 30 de abril de 2000.
• Al folio 50 de la primera pieza del expediente administrativo, se indica que de cara al Oficio signado con el alfanumérico N° SNAT/GGA/GRH/2011/CC-110 de fecha 1 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Montenegro Carrillo, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, y dirigido al hoy apelante, en su condición de Profesional Aduanero y Tributario, Grado 13, se le notificó la decisión del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario de aprobar su Cambio de Clasificación al cargo de Especialista Aduanero y Tributario, Grado 15, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011.
• Al folio 65 de la primera pieza del expediente administrativo, se asienta que mediante el Oficio signado con el alfanumérico SNAT/DDS/ORH-2016-E-02874 de fecha 4 de julio de 2016, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, dirigido al hoy apelante y notificado en la misma fecha, se le notificó su remoción y retiro del cargo de Especialista Aduanero y Tributario, Grado 15.

De estos basamentos documentales, se precisan una serie de incertezas fácticas con incidencia directa en el tratamiento jurídico de la situación que se somete al conocimiento de esta Juzgadora, atinentes a la condición de los cargos arriba señalados, por lo cual se le solicita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que consigne los siguientes documentos:
1- Registro de Información del Cargo, correspondiente al Cargo de Coordinador de Planes de Fiscalización.
2- Registro de Información del Cargo, correspondiente al Cargo de Especialista Aduanero y Tributario, Grado 15.

3- Manual Descriptivo de Clases de Cargo, correspondiente al Cargo de Especialista Aduanero y Tributario, Grado 15.
En consecuencia, este Juzgado, en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, considera imprescindible instar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne los documentos o información solicitada. Así se decide.
En este contexto, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece una sanción de multa que oscilará entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.) a “… [e]l funcionario o funcionaria que omita o retarde [l]a remisión [del expediente administrativo]…”, por ello, y en atención a dicho dispositivo normativo, este Juzgado ante un nuevo y eventual desacato aplicará, indudablemente, la consecuencia jurídica allí establecida.
Finalmente, este Juzgado Nacional visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Notifíquese al ciudadano RONALD RICARDO REQUENA CARRERA, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente


El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. AP42-R-2017-000741
MSS/12
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2020-_________.
El Secretaria.