REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-N-2019-000079
Visto que de acuerdo al auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2019, mediante el cual se estableció que “…este Tribunal deja expresa constancia que de acuerdo al fallo N° 1.063 de fecha 05/08/2014, emanado de la SC/TSJ, el curso de la presente pretensión quedará sujeto a la decisión que se tome respecto a la medida de suspensión de efectos del acto atacado de nulidad y dependiendo del resultado de la misma, la parte accionante deberá consignar en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, al ciudadano Jhonny J. Duarte Hernández conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras…”
Ahora bien, visto que en fecha 08 de enero de 2020, se aperturó el cuaderno separado signado con el N° AH22-X-2020-000002, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada y en fecha 15 del mismo mes y año, se declaró improcedente la misma; en tal sentido, tal como quedó señalado precedentemente, este Tribunal establece que NO PUEDE DARLE CURSO a la pretensión de nulidad incoada por la entidad de trabajo “Fundación Librerías del Sur” contra la providencia administrativa n° 00030-2019, de fecha 05/02/2019 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, Municipio Libertador; hasta tanto la accionante “Fundación Librerías del Sur” no consigne en los autos la certificación emanada de la autoridad administrativa del trabajo, de haberse cumplido efectivamente con la orden de reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes, del ciudadano Jhonny Jesús Duarte Hernández conforme a lo previsto en el artículo 425, ordinal 9º, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Asimismo, acatando la mencionada sentencia nº 1.063 de fecha 05/08/2014, emanada de la SC/TSJ, se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, Municipio Libertador, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, requiriéndole la certificación respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida por parte del patrono en el procedimiento administrativo contenido en el expediente nº 079/2018/01/02571. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese en el Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día viernes diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ANA RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CIPRIANI
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CIPRIANI
ASUNTO Nº AP21-N-2019-000079.-
01 PIEZA+01 CUADERNO DE MEDIDAS.-
AR.-
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