Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSE GREGORIO VIANA, en su carácter de Juez del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JOSE GREGORIO VIANA, en su carácter de Juez del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO, incoada por el ciudadano LUCIANO SAGLIMBENI RUSSO, contra el ciudadano DANIEL JOAQUIN FRANCO PARRAGA se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2019-000087, fijándose por auto del 15 de enero de 2020, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 02 de diciembre de 2019, compareció por ante el secretario del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado JOSE GREGORIO VIANA, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, mediante la cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2017-000438, contentivo del Juicio que por DESALOJO, incoada por el ciudadano LUCIANO SAGLIMBENI RUSSO, contra el ciudadano DANIEL JOAQUIN FRANCO PARRAGA, invocando la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, (Exp. 02-2403), con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, donde realizó una revisión del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando la parcialidad objetiva del juez en aras de la administración de Justicia y donde estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en la ley, fundando la inhibición en los siguientes términos:

“…La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el Juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, debido a la solicitud del apoderado de la parte actora de desprenderse del presente expediente, y así mismo para no comprometer su imparcialidad y objetividad las cuales lo caracterizan como abogado y como Juez, en virtud de ello, y considerando que sus razones no encuadran en ningunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que trae a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, anteriormente transcrita.

De modo que, al existir un precedente que puede influir en la objetivada que debe tener el Juzgador, es por lo que procede a Inhibirse de conocer el presente juicio y solicita sea declara la procedencia de la inhibición planteada.
Ahora bien, visto los alegatos planteados por el abogado JOSE GREGORIO VIANA, actuando en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOER DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su Acta de inhibición fechada 02 de diciembre de 2019, este Juzgado en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los Jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado JOSE GREGORIO VIANA, en su carácter de Juez del Tribunal mencionado anteriormente surgida en el juicio que por DESALOJO, incoado por el ciudadano LUCIANO SAGLIMBENI RUSSO, contra el ciudadano DANIEL JOAQUIN FRANCO PARRAGA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al Juez del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.-