REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020)
Años: 209º y 160º

EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000392 (1155)
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GUILLERMO BARROSO y EDGAR RAÚL LEONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.970.207 y V- 11.935.441, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.137 y 62.580, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en su carácter de Directores de la sociedad mercantil ENPISO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30/03/2007, bajo el Nº37, Tomo 1546-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ AUGUSTO QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito el inpreabogado bajo el Nº 265.065.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO y ZONIA COROMOTO OLIVEROS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 11.307.248 y V-4.082.344, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ÁNGEL ALVAREZ OLIVEROS, DANIEL ABREU GONZÁLEZ y NORKA COBIS RAMÍREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 209.910 y 100.620, respectivamente.
MOTIVO: DAÑO MORAL (CUADERNO DE MEDIDAS)

I

Visto el anuncio de casación presentado en fechas 18 y 20 de diciembre de 2019, por la abogada NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.620, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO y ZONIA COROMOTO OLIVEROS MORA contra el fallo dictado por este despacho en fecha 13 de diciembre de 2019; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 16 de diciembre de 2019 y vencieron el 13 de enero de 2020 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que por su naturaleza cautelar puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 08 de agosto de 2019, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio quince (15) del presente expediente, en CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.696.395.500) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (293.927.910 U.T) en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba CINCUENTA BOLÍVARES (50.00), siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 22 de mayo de 2019, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para lo cual ordena remitir la presente pieza; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.

LTLS/MSU/yaneth