REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de enero de 2020
209º y 160º

Visto el escrito presentado por la ciudadana GABRIELA GRACIA PEROZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-24.300.446, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO SABANA DE CARABOBO, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Carabobo, Bajo el N.º 21-1° 12, Trimestre 4° de fecha 13 de octubre del 2017, con RIF: J-41051234-2, debidamente asistida por el Abogado, Defensor Público Primero (1ro) en materia Agraria EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.124.00 e inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nro. 66.424, adscrito a la Defensa Publica del Estado Carabobo y con domicilio procesal en el Palacio de Justicia AV. Aranzazu entre Silva y Cantaura planta baja, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…)Juez, a la presente fecha, el Colectivo Asociación Civil Consejo Campesino Sabanas de Carabobo, representada por la ciudadana YAIMER GABRIELA GRACIA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-24.300.446, viene desarrollando actividades agroprodutivas dentro de los referidos lotes de terreno, que consisten en la siembra de distintos rubros de vegetales, frutas y hortalizas, distribuidos del modo que sigue aproximadamente: ocho hectáreas (08 has) de cambur; cinco hectáreas (05 has) de yuca; cuatro hectáreas (04 has) de quinchoncho; más de seis hectáreas (06 has) de distintas rubros frutales como cacao, café ocumo, frijoles, caña, entre otros; ello con el fin de contribuir a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria de nuestra Nación, tal y como lo establece nuestra Carta Magna, pero es el caso que dichas actividades pudieran verse afectadas y en riesgo de culminar de modo satisfactorio dada las acciones de terceros que de manera constante amenazan con incursionar al terreno en cuestión, lo que podría resultar en un daño irreparable a la siembra, que resultaría en detrimento no solo de los intereses del Colectivo ya identificado, sino también en total contraposición a los principios constitucionales referidos a la soberanía agroalimentaria de la Nación..(…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día viernes, diecisiete (17) de enero de 2020, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: lote de terreno ubicado en el Sector Campo de Carabobo, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez Suplente
ABG. JOHNNY CEBALLOS REYES La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO


EXPEDIENTE Nº JAP-438-2019.-
JLCR/MC/