REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRI MERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Enero de 2020
209º y 160º

Vista la anterior demanda de Acción posesoria agraria por despojo, presentada por el ciudadano Carlos Francisco Pinto Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.429.725, debidamente asistido por el defensor publico agrario primero del Estado Carabobo, abogado Edulfo José Bernal Castro. En contra de las ciudadanas ADRIANA MARIA PINTO HENRIQUEZ Y CARLA CAROLINA PINTO HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.747.122 y Nº V- 12.750.343 respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya previamente identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
El Juez.

ABG. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria

ABG. MELDRY GABRIELA CASTILLO






Exp. JAP-441-2020
JGRG/MC/sf