REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
Visto el escrito presentado por la ciudadanaYAIMER GABRIELA GRACIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.300.446, quien actúa en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Consejo Campesino Sabana de Carabobo, inscrita bajo el Nº 21-1º12, Trimestre 4º de fecha 13 de Octubre de 2017, debidamente asistida en este acto por el Defensor Publico Primero, Edulfo José Bernal Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.124.00 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Carabobo, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Yo, FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA (…) apoderado judicial del ciudadano CASTO DE JESUS GARCÍA QUINTERO (…) en virtud de que mi representado en la referida parcela se encuentra construyendo una bienhechurias para el Desarrollo de un PROYECTO SOCIO PRODUCTIVO SOCIALISTA, enmarcado dentro del denominado PLAN NACIONAL ESTRATEGICO “SIMON BOLIVAR”, para la instalación de una PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES, proyecto este productivo y estratégico, con capacidad de producción de tres mil kilogramos por hora (3.000 Kg/PH) para garantizar la proteína animal para las especies vacunas, porcinas, caprinas, ovina, piscícolas, la cría de ganado y alimentos para gallina ponedoras y huevos, para contribuir a garantizar y sustentar la Soberanía Agroalimentaria mediante la producción de insumo que propendan en definitiva a la alimentación de nosotros los seres humanos, indispensable para nuestra subsistencia como derecho fundamental para nuestra vida y para fomentar y contribuir además con la producción de empleos directos e indirectos, tanto en la comunidad del Asentamiento Campesino Valles de Mozanga, así como también para el municipio y el estado. El libre desenvolvimiento y desarrollo de este proyecto se vio amenazado en su ejecución por el ciudadano CARLOS ADOLFO PÉREZ CAMPOS (…) y por un individuo que se hace pasar por abogado, de nombre RAMÓN OSWALDO FUENMAYOR GUEVARA () y con funcionarios de la Alcaldía, la policía del municipio San Diego, de la Guardia Nacional y del CICPC, quienes actuando presuntamente por instrucciones de CARLOS ADOLFO PÉREZ CAMPOS, se dedicaron a amedrentar y a y a amenazar a mi representado (…) En razón de esto y para evitar que de manera directa, indirecta o circunstancial, cualquier persona (…) institución pública, privada o cualquier otro tribunal que no tenga competencia en materia agraria pueda amenazar, amedrentar, realizar actos, acciones omisiones o decretar medidas judiciales que pudieran de alguna manera interferir, paralizar, obstruir o influir en la continuidad de los trabajos de fomento y desarrollo de la PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día lunes veintidós (22) de Octubre de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: en el Asentamiento Campesino Valle de Mozanga, predio “Mi Esperanza”, parcela Nº AA-1 Municipio San Diego del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo oficio.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-394-2018-.
JGRG/MC/DVG