EXPEDIENTE Nº 2019-567
En fecha 13 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIANA CAROLINA MALUENGA MATUTE, JUAN JOSÉ DELGADO FIGUEREDO y GIRALDIE JESÚS AGUILAR LOZADA, titulares de las cédula de identidad Nros 18.016.310, 21.137.571 y 12.311.743 respectivamente, contra el acto administrativo emitido por la Federación Venezolana de Coleo “…donde resuelve aplicar el Reglamento de Competencia de la FAVECO que entro (sic) en vigencia en fecha 01 de octubre de 2019, junto a su modificación del artículo Nº 68, para el cálculo del Ranking Anual de la Federación Venezolana de Coleo…”.
El 19 de noviembre de 2019, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó ponente a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 26 de noviembre de 2019, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2019-000308 mediante la cual declaró “(…) que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos (…) ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda incoada (…) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia (…) ORDENA el envío del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Segundo Contencioso Administrativo, a los fines de que se continúe el procedimiento (…)” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha veintidós (22) de enero de 2020, se recibió el presente expediente de la Secretaría del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2do) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ADMISIÓN DEFINITIVA
Declarada la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para decidir el caso de autos, correspondería de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIANA CAROLINA MALUENGA MATUTE, JUAN JOSÉ DELGADO FIGUEREDO y GIRALDIE JESÚS AGUILAR LOZADA, todos identificados, contra el acto administrativo emitido por la Federación Venezolana de Coleo “…donde resuelve aplicar el Reglamento de Competencia de la FAVECO que entro (sic) en vigencia en fecha 01 de octubre de 2019, junto a su modificación del artículo Nº 68, para el cálculo del Ranking Anual de la Federación Venezolana de Coleo…”, sin embargo toda vez que ya fueron revisadas las causales de admisibilidad en dicho fallo y como quiera que fue declarado procedente el amparo cautelar incoado, se ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostatos a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la referida notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Para la notificación del PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), se comisiona amplia y suficientemente, pudiendo inclusive subcomisionar, al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. A tales efectos se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia. Líbrese Despacho y oficio correspondiente.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO) se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ SARMIENTO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIANA CAROLINA MALUENGA MATUTE, JUAN JOSÉ DELGADO FIGUEREDO y GIRALDIE JESÚS AGUILAR LOZADA, todos identificados, contra el acto administrativo emitido por la Federación Venezolana de Coleo “…donde resuelve aplicar el Reglamento de Competencia de la FAVECO que entro (sic) en vigencia en fecha 01 de octubre de 2019, junto a su modificación del artículo Nº 68, para el cálculo del Ranking Anual de la Federación Venezolana de Coleo…”;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
3.- INSTAR a la parte demandante, consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO);
5.- ORDENA para la práctica de la notificación del PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO), comisionar amplia y suficientemente, pudiendo inclusive subcomisionar, al TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. A tales efectos se le concede dos (2) días continuos como término de la distancia.
6.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2020. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MERIDA
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE G.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW42202000007
EL SECRETARIO,
MARCO TULIO URIBE G.
ATOM/MTBG/rab
EXP. Nº 2019-567
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