REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte
209º y 160º


ASUNTO: KP12-V-2019-000067
Demandante: Oscar Eduardo Nieves Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-24.363.152.

Abogado: Daimarys Quintero, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Dalyanis Carmona Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-28.555.505.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 14 de noviembre de 2019, el ciudadano Oscar Eduardo Nieves Piñango, ya identificado, en representación de su hija, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Daimarys Quintero, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Dalyanis Carmona Pérez, ya identificada a fin de que fijara la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, para su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de notificación de haberse extraviado la cédula de identidad del demandante, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Carora.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada María José Fernández García, en su condición de Fiscal XVII de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 12 de diciembre de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Dalyanis Carmona Pérez, antes identificada.
En fecha 16 de diciembre de 2019, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación, de conformidad con la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2019, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles quince (15) de enero de 2020, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Oscar Eduardo Nieves Piñango y Dalyanis Carmona Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha quince (15) de enero de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Oscar Eduardo Nieves Piñango y Dalyanis Carmona Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Oscar Eduardo Nieves Piñango, ya identificado en contra la ciudadana Dalyanis Carmona Pérez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de enero de 2020. Años. 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2020 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA (S)


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO


Asunto: KP12-V-2019-000067
OG/ma.

“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.