REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de enero de 2.020
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000085
Solicitante: Karolina Villalobos Torrelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.862.

Abogado Asistente: Abg. Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda Del Sistema De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de noviembre de 2019, la ciudadana Karolina Villalobos Torrelles, ya identificada, actuando en representación de sus sobrinos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Del Sistema De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, presentó escrito donde solicita que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante María Macarena Villalobos Torrelles, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.457, quien falleció Ab- Intestato, el día once (11) de junio de 2018, en la calle el Rosario, 5-50, Barrio Nuevo, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.
En fecha 18 de noviembre de 2019, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karolina Villalobos Torrelles, ya identificada, donde recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 21 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 29 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana por la ciudadana Karolina Villalobos Torrelles, antes identificada, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en esa misma fecha.
En fecha 16 de diciembre de 2019, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 09 de enero de 2020, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Edimar Josefina Zambrano y Miledys Gregoria Barrios Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.944.855 y V-17.941.028, respectivamente.
En fecha 15 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanos Edimar Josefina Zambrano y Miledys Gregoria Barrios Rojas, antes identificados.
En fecha 16 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para escuchar la declaración de las testigos.
En fecha 17 de enero de 2020, se fijó la oportunidad para oír a las testigos ciudadanas Edimar Josefina Zambrano y Miledys Gregoria Barrios Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.944.855 y V-17.941.028, respectivamente.
En fecha 22 de enero de 2020, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Edimar Josefina Zambrano y Miledys Gregoria Barrios Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.944.855 y V-17.941.028, respectivamente.

Este Juzgado observa


De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Edimar Josefina Zambrano y Miledys Gregoria Barrios Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.944.855 y V-17.941.028, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Flor Nohemí Luna Mascareño, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.186, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante María Macarena Villalobos Torrelles, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.457, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticuatro (24) de enero de 2020. Años 209º y 160º.



LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 14 - 2020 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ




KP12-J-2019-000085
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.