EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000119
En fecha 29 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0326-2018, de fecha 25 de octubre de 2018, emanado del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por el abogado Jesús Hidalgo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.181, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE CEFERINO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.818, en su condición de Presidente de la Cajade Ahorros y préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados (CATRAJUP), contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO (SUDECA), órgano Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA Y FINANZAS.
En fecha 20 de noviembre de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.
En fecha 25 de julio de 2019, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2019-183 mediante la cual declaró: “(…) 1.ACEPT[Ó] LACOMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial para conocer la demanda de nulidad… 2- ADMITI[Ó]PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta, para pronunciarse con respecto a la acción deamparo cautelar y subsidiariamente a la medida cautelar innominada… 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada.5. ORDEN[Ó]remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda.(…)”.(Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 9 de octubre de 2019, el JuzgadoNacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente Judicial a este Juzgado de Sustanciación, en cumplimiento de la sentencia ut supra citada. Siendo recibido en fecha 5 de diciembre de 2019, tal como se desprende de la nota de Secretaría emanada de este Juzgado que corre inserta en el folio Nº 79.
-I-
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia y admitida provisionalmente la presente demanda de nulidad mediante decisión N° 2018-183 de fecha 25 de julio de 2019, por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), esta Instancia Sustanciadora pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad definitiva de la presente demanda de nulidad analizando exclusivamente el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la caducidad de la acción, en virtud que la decisión anteriormente mencionada no hace pronunciamiento sobre la misma.
Es por ello que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el acto administrativo aquí recurrido, fue dictado en fecha16 de noviembre de 2017, siendo notificados a través de la prensa nacional Diario el Regional en esa misma fecha, (Vid. Folio 37 del expediente judicial) y la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2017), tal como se observa en el comprobante de recepción que riela en el folio treinta y ocho (38) del expediente judicial, por lo que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previstos en el ordinal 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo,ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por el abogado Jesús Hidalgo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.181, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ CEFERINO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.818, en su condición de Presidente de la Caja de Ahorros y préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados (CATRAJUP), contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO (SUDECA), órgano Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS..Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO (SUDECA), órgano Adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS, al ciudadano JOSE CEFERINO ROJAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Visto que la parte demandante se encuentra domiciliada en el estado Zulia, se comisiona al ciudadano JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su notificación, concediéndole para ello el lapso de nueve (9) días continuos como término de la distancia.
Asimismo, se ORDENAsolicitar el expediente administrativo del caso a la a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO (SUDECA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificadas debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos su notificación según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otro lado, este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos ordena la notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la presente demanda;
2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO (SUDECA), al ciudadano JOSE CEFERINO ROJAS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO Y PRESTAMO (SUDECA);

5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

6.- ORDENA la notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA

GÉNESIS N RIVAS
MAC/ROST/GNRM/avt
Exp. Nº AP42-G-2018-000119