REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002422
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MAIKEL JOSE LINAREZ MELENDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LOYO DE LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.859.046 y V-16.750.255, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MIGUEL LEAL PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 249.020 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes los ciudadanos MAIKEL JOSE LINAREZ MELENDEZ y MARIA DE LOS ANGELES LOYO DE LINAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO TEMP,
LEWIS CARRASCO RANGEL
MER/LCR/JAFB.-
ASIENTO DEL LIBRO DIARIO: _______