REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Enero de 2020.
Años: 209° y 160°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: RAFAEL JOSE GIL GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.131 y de este domicilio, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadanos: JOHANS JOSE COLMENAREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.017.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.449, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MOLINA SEQUERA MARCIA ELIVAL Y LACRUZ MARQUEZ PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.399.842 y V- 12.237.095, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad de la ciudadana BELKIS YOLANDA COLMENARES ROBLES, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.646.144, que mide: TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, (315,M2), y con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (101,17 Mts2) ubicado en la Urbanización San Francisco, del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.034.0025.0004, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 270; SUR: Con la parcela Nº 271-A; ESTE: Con la Avenida (2-B); OESTE: Con zona verde.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque, techo de acerolit con una sala cocina y comedor, consta de 3 cuartos con puerta de madera cada uno y dos baños con piso de cemento, cerca de bloque y tela metálica. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL JOSE GIL GIRALDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada autorización de la ciudadana BELKIS YOLANDA COLMENARES ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.646.144, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.


La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez ( 10 ) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,


Solicitud Nº 10.541-20.
CSEM/LYVR/Ys.