REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 16 de Enero del Dos Mil Veinte (2.020).
Años: 209° y 160°
EXPEDIENTE: 7031-2019
SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO y BRENDA YANETH QUINTERO PALACIOS.
Abogado Asistente: Abog. RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.919
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO I
En fecha 04 de Diciembre de 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2019, Solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO y BRENDA YANETH QUINTERO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.026.599 y Nº V-22.098.305, ambos domiciliados en el Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.989, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.919.
Los solicitantes MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO y BRENDA YANETH QUINTERO PALACIOS, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0710, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 5 de Diciembre, casa S/N al frente de Sogaport, del Municipio Araure Estado Portuguesa, Zona Postal 3303. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos.
En fecha 10 de diciembre 2019 se admitió la presente solicitud.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias de N° 446/2014 y la N° 693/2015 de la Sala Constitucional lo cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO y BRENDA YANETH QUINTERO PALACIOS, realizado en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2014, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO y BRENDA YANETH QUINTERO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-25.026.599 y Nº V-22.098.305, asistidos por el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.919.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de N° 446/2014 y la N° 693/2015 de la Sala Constitucional queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MIGUEL EDUARDO GUEVARA BLANCO y BRENDA YANETH QUINTERO PALACIOS, en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0710. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 16 día del mes de Enero del Dos Mil Veinte (2020).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Accidental
Abg. Maritza Henríquez
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. N° 7031-2019
TCGO/Abg. Migdalia G.
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