AP31-S-2019-005461
SOLICITANTES: YACQUELINE DEL CARMEN MARQUEZ MENDOZA y HERNAN ALEXIS MOLINA CHACHON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 15.856.095 y V- 14.708.938, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: HECTOR CARDOZE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.670.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
- ANTECEDENTES -
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2019, por los ciudadanos YACQUELINE DEL CARMEN MARQUEZ MENDOZA y HERNAN ALEXIS MOLINA CHACHON, asistidos por el abogado HECTOR CARDOZE, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio fundamentada en la sentencia No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de diciembre de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acta No. 301, año 2013, fijando su último domicilio conyugal en la Calle las Canteras, Edificio 12, Piso 9, Apartamento H12 09-03, Conjunto Residencial Las Haciendas, El Hatillo, Caracas, de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación.
En fecha 25 de octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y la una de la tarde (01:00 p.m.), sin que ello implique limitación alguna al derecho a la defensa de las partes; todo ello con ocasión al Plan Nacional de uso eficiente y ahorro de energía eléctrica decretado por el Ejecutivo Nacional, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, librando la misma en fecha 21 de noviembre de 2019, consignando el alguacil encargado el 12 de diciembre de 2019, la Boleta de Notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 14 de enero de 2020, compareció por ante este Juzgado, la abogada JEANNIE AVILA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acta No. 301, año 2013, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae la sentencia mencionada por los solicitantes, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
- DISPOSITIVO –
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YACQUELINE DEL CARMEN MARQUEZ MENDOZA y HERNAN ALEXIS MOLINA CHACHON, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 18 de diciembre de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acta No. 301, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Registrador Civil de la Parroquia San Sebastián en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Táchira anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy veintiuno (21) de enero del año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA NAVAS
AP/MN/Grey.-
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