REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.687
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA GOMEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.157.979, debidamente asistida por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°156.011, contra el acto administrativo N°763-2019 de fecha 18 de septiembre del 2019, emanado del despacho de la directora de recursos humanos de la alcaldía socialista del municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, siendo notificado en fecha 02 de octubre de 2019, mediante el cual notifican de la destitución a la ciudadana anteriormente identificada, del cargo de consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente; considerando este Tribunal su competencia para conocer del asunto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente, a la constancia en autos de las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, Notifíquese a los ciudadanos, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA, de la existencia de la presente querella, con copia certificada del libelo y auto de admisión.








Exp. Nº16.687. En la misma fecha se libró oficios Nº 0022, 0023 y 0024.























FGAV/Lmg/ar