REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº. 10.776
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:

“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad V-7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

Asimismo, en fecha 31 de marzo de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableció la siguiente:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de Ley con motivo de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR ANTONIO CABRERA LEAL, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, identificados al inicio del presente fallo, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- PROCEDENTE la consulta.
3.- Conociendo en consulta CONFIRMA la decisión proferida por el referido Juzgado Superior.”

En fecha 17 de julio de 2019, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ELIA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, de fecha 05 de noviembre de 2009.
En fecha 08 de agosto de 2019, Este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se declaró:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior.

2. se ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, se ordena la notificación del ciudadano Procurador General De La República, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia, y de la presente decisión.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado, para que al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la debida reincorporación del querellante al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, a las 10:15 de la mañana se celebre el acto de nombramiento de experto.

En fecha 06 de noviembre de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejando constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), respectivamente, debidamente firmadas y selladas
En fecha 14 de enero de 2020, compareció el ciudadano Edgar Cabrera, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.161.708, debidamente asistido por el abogado Hector Real, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.933, consigno diligencia mediante la cual solicito la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, de fecha 05 de noviembre de 2009.
En consecuencia, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a lo anterior, resulta necesario para este Juzgado Superior destacar, que mediante sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia en el cual declaro: Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Ordenando con ello, la reincorporación de prenombrado ciudadano al órgano anteriormente descrito y asimismo, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales. Decisión que fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015.

Efectuada la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de la sentencia interlocutoria de Ejecución Voluntaria dictada por este Juzgado Superior, las cuales fueron agregadas en fecha 06 de noviembre de 2019 y visto la diligencia presentada por la parte querellante en fecha 14 de enero de 2020, mediante el cual solicita la ejecución forzosa en el presente caso. Se evidencia, que han transcurrido con creces el lapso legal establecido, a los fines de que el ente querellado exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la decisión de fecha 31 de marzo de 2015 dictada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó la sentencia de este Tribunal Superior de fecha 05 de noviembre de 2009.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:

“Artículo 101: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
De igual forma establece el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República en su artículo 102 ordinales 01 y 02:
“(…) Artículo 102.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercidos presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.
2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal. (…)”
Asimismo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contempla en su artículo 110 numeral 3, referente a la Continuidad de la Ejecución lo siguiente:

Cuando en la sentencia se hubiesen condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha de Junio de 2018, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con la reincorporación del querellante, ciudadano Edgar Cabrera Leal, cédula de identidad V-7.161.708, al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. Advirtiendo este Tribunal al ente querellado, de no dar cumplimiento al presente mandato de ejecución el Tribunal podrá constituirse en la sede del órgano querellado y requerirá el cumplimiento forzoso de la Sentencia.

Ahora bien, en relación al pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva, junto con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido en el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, este Juzgado ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la debida reincorporación del querellante al cargo de Adjunto Neuro Cirujano, adscrito al Hospital “Dr. José Francisco Molina Sierra”, Puerto Cabello, Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía, a las 10:15 de la mañana, para la celebración del acto de nombramiento de experto, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2020, 2021, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2019.

De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2009 y de la presente decisión.

II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior y ratificada por la Corte Segunda en fecha 31 de marzo de 2015. Asimismo, se fija un lapso de treinta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por este Juzgado Superior, con la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR CABRERA LEAL, cédula de identidad V-7.161.708, asistido por la abogada Elia Rodríguez Requena, Inpreabogado Nro. 40.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que dentro del lapso de treinta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 05 de noviembre de 2009, y ratificada por la Corte Segunda en fecha 31 de marzo de 2015. A cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2009, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de marzo de 2015, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2019, y de la presente ejecución. Advirtiendo este Tribunal al ente querellado, de no dar cumplimiento al presente mandato de ejecución el Tribunal podrá constituirse en la sede del órgano querellado y requerirá el cumplimiento forzoso de la Sentencia.
3. Se ORDENA la práctica de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado de fecha 05 de noviembre de 2009, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante de autos, a las 10:50 de la mañana.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.










Expediente Nro. 10.776. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros 0035 y 0036.
El Secretario,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.
FGAV/LMG/AO