REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 14.037
En fecha 03 de mayo de 2011, fue interpuesta la Demanda por Cumplimiento de Contrato, por la abogada en ejercicio ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609, con el carácter de representante del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609, con el carácter de con el carácter de representante del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. Se ordeno citar a los ciudadanos.
En fecha 21 de julio de 2011, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos con la finalidad de obtener las compulsas necesarias de las citaciones de las partes codemandadas.
En fecha 12 de agosto de 2011, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se comisionara al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de la citación a la sociedad de comercio Seguros Corporativos, C.A y al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para la practica de la citación a la sociedad de comercio Inversiones Hero (INVHERO), C.A.
En fecha 05 de octubre de 2011, mediante auto librado por este Tribunal Superior, se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo se designo correo especial a la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo.
En fecha 01 de noviembre de 2011, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento a la causa.
En fecha 03 de noviembre de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comision Judicial en reunion de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 23 de abril de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas de las citaciones dirigidas a las partes codemandadas.
En fecha 29 de noviembre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, se dio por notificado del auto de abocamiento.
En fecha 16 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la apertura del cuaderno de medidas y consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda y y del auto de admisión.
En fecha 23 de mayo de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copias fotostáticas del libelo, anexos y auto de admisión a los fines de la elaboración de las compulsas necesarias para la citación personal de las partes co-demandadas.
En fecha 08 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiro la comisión librada en fecha 05 de octubre de 2011.
En fecha 24 de septiembre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigo comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Àrea Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de septiembre de 2012, como constancia de haber sido recibida la comisión a los fines de la practica de la citación a la parte co-demandada.
En fecha 04 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2012.
En fecha 15 de octubre de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno abrir pieza separada.
En fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal Superior recibió la comisión proveniente del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas-Los Cortijos.
En fecha 12 de marzo de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se dejara constancia de la fecha en que fue enviada por valija oficial la comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la practica de la citación de la parte co-demandada.
En fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal Superior recibió la comisión Nº 2172/16 proveniente Juzgado Distribuidor Segundo del Municipio Barinas.
En fecha 07 de mayo de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la publicación de un cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2013, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se libro cartel de citación a las sociedades de comercio INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 05 de junio de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, retiró cartel de citación librado en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consignó los carteles de citación dirigidos a las sociedades de comercio INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A publicado en fecha 17 de junio de 2013 en el diario EL NACIONAL Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A publicado en fecha 21 de junio de 2013 en diario EL UNIVERSAL.
En fecha 21 de octubre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se librara por Valija Oficial las comisiones libradas en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 02 de diciembre de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2013.
En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratificó el contenido de las diligencias presentada en fecha 21 de octubre de 2013 y 02 de diciembre de 2013.
En fecha 21 de enero de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicitó se dejara sin efecto las comisiones libradas en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha de 05 de mayo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2014.
En fecha de 05 de agosto de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21 de enero de 2014 y 05 de mayo de 2014.
En fecha 11 de febrero 2014, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR ALEJANDRA TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades y ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21 de enero de 2014, 05 de mayo de 2014 y 05 de agosto de 2014.
En fecha 29 de abril de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 07 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada, MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la presente causa. Asimismo ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21/01/2014, 05/05/2014, 05/08/2014 y 11/02/2015.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21/01/2014, 05/05/2014, 05/08/2014, 11/02/2015 Y 07/08/2015.
En fecha 18 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21/01/2014, 05/05/2014, 05/08/2014, 11/02/2015, 07/08/2015 y 15/10/2015.
En fecha 16 de junio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 21/01/2014, 05/05/2014, 05/08/2014, 11/02/2015, 07/08/2015, 15/10/2015 y 18/12/2015.
En fecha 08 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la fijación de carteles de citación en la morada, oficina o negocio de las partes co-demandados.
En fecha 11 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMRIA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2016. Asimismo solicito la fijación de carteles de citación en la morada, oficina o negocio de las partes co-demandados.
En fecha 22 de septiembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 08 de agosto de 2016 y 11 de agosto de 2016. Asimismo solicito la fijación de carteles de citación en la morada, oficina o negocio de las partes co-demandados
En fecha 03 de abril de 2017 mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 27 de abril de 2017mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 27 de abril de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la actualización de los despachos de comisión, librados en fecha 13 de mayote 2013.
En fecha 19 de junio de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno la citacion por Carteles de Citacion en la morada, oficina o negocio de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES HERO, (INVHERO), C.A y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 19 de junio de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, designo correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 19 de julio de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno sobre para el retiro de la comisión librada nº 10936/1429.
En fecha 07 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno comprobante de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de agosto de 2017.
En fecha 04 de octubre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la fijación de cartel en morada en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 07 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno sobre y copia simple de cartel de citación librado en fecha 13 de mayo de 2013 para que sea enviado por valija oficial.
En fecha 10 de diciembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 27 de febrero de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2019, este Tribunal Superior, recibió comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 09 de diciembre de 2019, mediante diligencia compareció el abogado ARTURO BLANCO URDANETA, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A, consigno copia simple de poder que lo facultad.
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.14.739, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y la sociedad mercantil “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” y con lo que respecta a la Sociedad de Comercio “INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A” se informa que la presente causa seguirá su curso legal. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.














FGAV/LG/AO