REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nº. 16.466
Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2019, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“1. PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.466, debidamente asistida por el abogado LUOSELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, contra la CÈDULA CATASTRAL Nº CC2010-00014552 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado por el Director de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la CÈDULA CATSTRAL de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, Nº CC2010-00014552, emitida por la Dirección de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO, el cual arroja un area total de doscientos doce metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (212,66 Mts2), del inmueble de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, ubicado en la Av. 106 Briceño Mendez Nro. Civico 97-51.
3. TERCERO: SE ORDENA a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a realizar el procedimiento necesario para otorgar una nueva Cédula Catastral a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA con el metraje correspondiente al área total de su inmueble, el cual es de quinientos tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (503.91 Mts), tal como se establece en la motiva del presente fallo.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2019, dictado por este Juzgado Superior, se declaró:
“Definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 14 de agosto de 2019”.
En fecha 24 de octubre de 2019, presento escrito la abogada KAREM MARVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.348, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte recurrida, mediante la cual expuso:
“(…omisis…) Solicito a este digno Tribunal sea aplicado el criterio expuesto en sentencia emitida por la Sala constitucional en fecha 25 de Octubre de 2017, Nº 735 en la cual se hace extensiva las prerrogativas del estado a los municipios, ello con el fin de poder consignar nuestra apelación en tiempo hábil en virtud el auto que deja firme la sentencia en la presente causa, e igual forma solicito sea revocado dicho auto de fecha 14 de octubre de 2019. Solicitud que se efectúa a fines de extender el lapso de apelación establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (2015) en consecuencia apelo a la decisión de este Juzgado (…omisis…)
Mediante auto de fecha 09 de enero de 2020, dictado por este Juzgado Superior, se declaró:
“IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria realizada por la parte querellada y CONFIRMA el auto de fecha 14 de octubre de 2019”.
En fecha 21 de enero de 2020, la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.466, debidamente asistida por la abogada YAMIRA RUGELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.562, consigno diligencia mediante la cual solicito:
“(…omissis…) Vista la diligencia del 17 de octubre de 2019, en la cual se solicita la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2019.Solicito el cumplimiento voluntario de dicha sentencia (omissis…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2019, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.466, debidamente asistida por el abogado LUOSELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, contra la Cédula Catastral Nº CC2010-00014552 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado por el Director de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Cédula Catastral de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, Nº CC2010-00014552, emitida por la Dirección de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO, el cual arroja un area total de doscientos doce metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (212,66 Mts2), del inmueble de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, ubicado en la Av. 106 Briceño Mendez Nro. Civico 97-51.
3. TERCERO: SE ORDENA a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a realizar el procedimiento necesario para otorgar una nueva Cédula Catastral a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA con el metraje correspondiente al area total de su inmueble, el cual es de quinientos tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (503.91 Mts), tal como se establece en la motiva del presente fallo.”
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Director de la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial definitivamente firme de la controversia relacionada con el recurso de nulidad incoado por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.466, debidamente asistida por el abogado LUOSELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, contra la Cédula Catastral Nº CC2010-00014552 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado por el Director de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO, a realizar el procedimiento necesario para otorgar una nueva Cédula Catastral a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA con el metraje correspondiente al área total de su inmueble, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2019, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2019, mediante la cual declaró, PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.466, debidamente asistida por el abogado LUOSELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, contra la CÈDULA CATASTRAL Nº CC2010-00014552 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado por el Director de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO. 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la CÈDULA CATSTRAL de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, Nº CC2010-00014552, emitida por la Dirección de Catastro de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO, el cual arroja un area total de doscientos doce metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (212,66 Mts2), del inmueble de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, ubicado en la Av. 106 Briceño Mendez Nro. Civico 97-51. TERCERO: SE ORDENA a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a realizar el procedimiento necesario para otorgar una nueva Cédula Catastral a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA con el metraje correspondiente al área total de su inmueble, el cual es de quinientos tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (503.91 Mts), tal como se establece en la motiva del presente fallo.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Expediente Nro. 16.466. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0091, 0092 y 0093.
El Secretario Suplente,
ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ.
FGAV/LMG/AO
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