REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
Expediente Nro.16.584
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 10 de diciembre de 2019, por el ciudadano FRANYER OMAR GUDIÑO ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.258.159, debidamente asistido por los abogados JOANA GOMEZ y CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.016 y 289.756 respectivamente, Parte Querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
PRUEBA DOCUMENTALES
“PRIMERO: Promuevo Evacuo marcado “a”, copia simple a vista del original del oficio de la Solicitud de disfrute de Vacaciones del Funcionario Franyer Gudiño, donde se puede evidenciar que él se encontraba de vacaciones siendo este el lapso que pudo ser notificado, sino que en realidad, la notificación en persona fue el día de su reintegro laboral el día 29 de octubre de 2018, (…omissis…)
SEGUNDO: Así mismo promuevo y evacuo marcado con la “b”, copia simple a vista del original de oficio de Antecedente de Servicio, dentro del instituto Autónomo de la Policía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, (…omissis…)
TERCERO: también Promuevo y Evacuo marcado con la letra “c” y “d”, copia simple de las partida de Nacimiento de mis hijos menores de edad, FRENYERBER SIOMA GUDIÑO CELIS, (…) y de FRANYERLIS YAIMAR GUDIÑO CELIS, (…omissis…)”.
Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
PRUEBA DE TESTIGOS
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE TESTIMONIAL
“PROMUEVO los testimonios de conformidad del articulo 482 y 485 del Código de Procedimiento civil del ciudadano Comisionado José Tomas Pavelic perteneciente en estos momentos al Cuerpo de la Policía Nacional (…omissis…)”.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, A las 09:00 a.m., para que comparezca el ciudadano JOSÉ TOMAS PAVELIC, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en valencia.
PRUEBA DE INFORMES
Asimismo, la representación de la parte demandante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“Solicito que se realice un VERIFICACIÓN, para que arroje un informe del sistema Iuris o por medio del visor de los Tribunales del Estado Carabobo o en el Archivo de los Tribunales penales de dicho Estado (oficio que fue consignado en la audiencia preliminar por esta sala), del supuesto número de expediente que le fue puesto al ciudadano FRANYER GUDIÑO en materia penal con, en donde NO le pertenece a el sino a otra 2 personas por el delito de Robo Agravado con porte de un facsímil; (…omissis…)”.
Este Tribunal Superior, observa que en relación a la prueba de informe solicitada por la parte querellante, considera pertinente destacar que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esta se basa en traer al proceso un documento que tenga relación con el litigio el cual se encuentre en el poder de oficinas, bancos, asociaciones entre otros, en virtud de lo antes señalado y de lo posteriormente expuesto en la prueba de informe presentada por la parte querellante, lo solicitado se ajusta más a una prueba de inspección judicial en virtud de que es al juez o tribunal a quien corresponde verificar hechos o circunstancias y así cuya descripción se consigna en los autos respectivos, siendo lo pertinente la mencionada prueba de inspección judicial. En consecuencia, este Juzgado NIEGA su admisión por no llenar los extremos exigidos para su promoción, por no ser el medio idóneo. Así se decide.
FGAV/LMGU/AE