REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de enero de 2020
209º y 160º
Expediente Nº 16.466
Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2019, por la Abogada KAREM MARVAL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.48, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte recurrida, mediante la cual expuso:
“(…omissis…) solicito a éste digno Tribunal sea aplicado el criterio expuesto en sentencia emitida por la Sala Constitucional en fecha 25 de Octubre de 2017, N° 735 en la cual se hace extensiva las prerrogativas del estado a los municipios, ello con el fin de poder consignar nuestra apelación en tiempo hábil en virtud del auto que deja firme la sentencia en la presente causa, e igual forma solicito sea revocado dicho auto de fecha 14 de octubre de 2019. Solicitud que se efectúa a fines de extender el lapso de apelación establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2015) en consecuencia apelo a la decisión de éste Juzgado (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de octubre de 2019, se dictó auto en el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por éste Tribunal Superior en fecha 14 de agosto de 2019, la cual declaró:
“(…omissis…) 1.PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.466, debidamente asistida por el abogado LUISELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.431, contra la Cédula Catastral N° CC2010-00014552 de fecha 09 de noviembre de 2015, emanado por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2.SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Cédula Catastral de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, N° CC2010-00014552, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual arroja un área total de doscientos doce metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (212,66 Mts2), del inmueble de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA, ubicado en la Av. 106 Briceño Méndez Nro. Cívico 97-51.
3.TECERO: SE ORDENA a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo a realizar el procedimiento necesario para otorgar una nueva Cédula Catastral a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA RUGELES VILELA con el metraje correspondiente al área total de su inmueble, el cual es de quinientos tres metros cuadrados con noventa y un centímetros (503,91 Mts), tal como se establece en la motiva del presente fallo. (…omissis…)”
Asimismo, en fecha 24 de septiembre de 2019, por medio de diligencia la ciudadana Mirtha Rugeles Vilela, titular de la cédula de identidad N° V-4.639.466, asistida por la abogada en ejercicio Yanire Rugeles inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.562, se dio por notificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 18 de agosto de 2019.
En fecha 2 de octubre de 2019, a través de diligencia la Abogada Neglis Molina en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos: Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Director de la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia, bajo los Nros de Oficio: 0923, 0922 y 0924.
En fecha 14 octubre de 2019, este Juzgado Superior a través de Auto declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 14 de agosto de 2019.
En fecha 17 de octubre de 2019, por medio de diligencia compareció la ciudadana Mirtha Rugeles Vilela anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio Luisely Zabaleta Rugeles inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.431, mediante el cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2019.
En fecha 24 de octubre de 2019, a través de diligencia compareció la abogada en ejercicio Karem Marval inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.348, actuando en su condición de Representante Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual solicitó la revocatoria del auto de 14 de octubre de 2019 y apeló la sentencia de fecha 14 de agosto de 2019.
En fecha 31 de octubre de 2019, la ciudadana Mirtha Rugeles Vilela anteriormente identificada, asistida por la abogado en ejercicio Luisely Zabaleta Rugeles inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.431 presentaron Escrito solicitando la improcedencia de la revocatoria solicitada por la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En relación a lo antes expuesto el Código de Procedimiento Civil en su artículo 293, hace referencia:
“Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término”
Así como también en su artículo 298 establece:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”
En consecuencia, visto el escrito Ut Supra transcrito, por la Representación Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo; este Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por la Abogada KAREM MARVAL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.48, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en virtud de no haber presentado su solicitud dentro de los cinco días de despacho siguientes contados a partir de su notificación de la sentencia definitiva, de conformidad a lo estipulado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber quedado definitivamente firme la sentencia de este Juzgado Superior de fecha 14 de agosto de 2018, a través de auto de fecha 14 de octubre de 2019, resultando extemporáneo su pedimento. Razón por la cual, este Tribunal Superior CONFIRMA el auto de fecha 14 de octubre de 2019 y en consecuencia declara IMPROCEDENTE, la solicitud de revocatoria realizada por la parte demandada. Así se decide.
FGAV/LMGU/dasc