REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de enero de 2020
209º y 160º
Expediente Nro.6.868.
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2019, por la abogada JOSCAR FRANCELID SILVA MOYETON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.947.124 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 300.8098 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia en oficio de sustitución de facultades N° PEC-SP-AJ-CA-0428-2019 de fecha 21 de agosto de 2019 Parte Querellada, mediante el cual solicitó:
“(…omissis…) visto el auto de fecha 07 de enero de 2019 este Juzgado ordeno librar cartel de notificación dirigido a la ciudadana Marlene Ortiles Flores y/o a su apoderado judicial a los fines de ser publicado en el diario “La Calle” y en virtud de que esta representación no ha podido tener comunicación con referido diario, limitándonos la publicación, en consecuencia, solicito que se REVOQUE el auto y se DEJE SIN EFECTO el cartel de notificación librado y se ordene su publicación en el diario “EL NOTITARDE”, todo ello en la finalidad de informar de la sentencia interlocutoria dictada por este digno tribunal en fecha 25/01/2018 a la parte querellante (…omissis…)”.
Al realizar la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observó que este Juzgado Superior que en auto de fecha 07 de enero de 2019 se ordenó notificar a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.947.756, y/o a su apoderado por prensa a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que debían ser publicado en el diario “La Calle” a costa del solicitante, acto que no fue ejecutado por falta de comunicación entre la parte interesada y el diario “La Calle”, en consecuencia mediante diligencia solicito que se libre un nuevo cartel de emplazamiento en aras de cumplir con la notificación de la parte querellante en el proceso.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2019 REVOCA Y DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 07 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ
Exp. No 6.868. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Suplente,
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ