REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 17 de diciembre del 2019 (f. 14), procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia ven Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal a cargo de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 29 de noviembre de 2019 (f. 08), con fundamento en el cardinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto actúa como coapoderado judicial de la parte demandada, el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, con quien le unen lazos de parentesco por consanguinidad.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2019 (f. 14), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenó formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida a su conocimiento, fue formulada por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instanciaen Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, cuya copia certificada obra agregada a al folio 08 del expediente en los términos quese reproducen a continuación:
«En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29)de noviembre del año de dos mil diecinueve (2019), presente por ante este juzgado el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, NºV-5.767.907, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando con el carácter de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y expongo: “En virtud que en fecha 28 de noviembre del año 2019, se recibió expediente Nº 6393, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, parte actora del presente expediente, como quiera que este Tribunal venia conociendo de la causa y dado que se observa que en diligencia de fecha 18 de junio de 2018, que obra al folio 1256 y su vuelto, los ciudadanos ALEJANDRO FRANCISCO LARES AVENDAÑO Y ADELA CONSUELO VALERA DE LARES, parte demandada, confirieron poder apud acta a los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN Y EDGAR DE JESÚS QUINTERO ROMERO, y por cuanto en los juicios Nros. 28944, 28949y 29052, cuya nomenclaturas [sic] seguidas [sic] por ante este Tribunal me inhibí de continuar conociendo en los referidos procesos, y en cualquier otro asunto en que el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, sea parte, en virtud de que entre el mencionado profesional del derecho y mi persona, existe un vinculo de parentesco de consanguinidad, procediendo en tales expedientes a inhibirme de conocer al abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN ya que pone en tela de juicio mi imparcialidad objetiva, principios éstos que deben ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencia, por lo tanto, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en atención a lo previsto con lo establecido en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejo constancia que la presente inhibición propuesta, obra contra el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, plenamente identificado, así como cualquier otra causa en que el referido abogado actúe como parte, como abogado asistente o apoderado judicial.”
Por todas las razones y circunstancias anteriormente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman».
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa
este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo
mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para queproceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem,o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Juzgado a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, cuya carga procesal le corresponde, tal como se observa de la copia certificada del acta en cuestión, que obra agregada al folio 08 del expediente. Asimismo aunque conforme con lo previsto en la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el Juez haya señalado que la inhibición propuesta obra contra el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, con quien le unen lazos de parentesco por consanguinidad, y quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, la referida inhibición obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem; no obstante, a tenor de lo dispuesto enel último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el primer presupuesto se encuentra cumplido. Así se decide.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†);de la lectura exhaustiva del acta de inhibición, observa esta Alzada que la misma tiene su origen enlos nexos de consanguinidad que unen al Juez inhibido con el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, coapoderado judicial delos demandados BLANCA PIERINA AVENDAÑO DE LARES y ALEJANDRO FRANCISCOLARES AVENDAÑO, vale decir, que los hechos alegados por el Juez inhibido, se subsumen plenamente en la causal de parentesco invocada por él ycontenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que sanamente apreciados por este juzgador pondrían en tela de juicio la imparcialidad de aquél para continuar conociendo y decidir en primera instancia el juicio preferencia ofertiva objeto de la presente incidencia, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente alos jueces a cargo de los JuzgadosTercero y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal.ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los diez (10) días del mes de enerodel año dos mil veinte (2020). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Temporal
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las doce cuarenta minutos de la tarde, se publicó laanterior decisión, lo que certifico. La Secretaria, María Auxiliadora Sosa Gil