REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° 2019-293
En fecha 11 de julio de 2019, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0023 de fecha 02 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano AURELIO RAMÓN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.050, debidamente asistido por el abogado Raúl Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 62.204, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016; aplicable al presente caso en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil; para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 25 de febrero de 2019, por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 16 de julio de 2019, se dio cuenta a la Corte.
En esta misma fecha, mediante auto se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al termino de distancia y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 9 de octubre de 2019, vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto de fecha 16 de julio de 2019, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que este Juzgado dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, certifica: que desde la fecha 16 de julio de 2019, fecha en que se fijo el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 24 de septiembre de 2019, fecha en la que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25, 30, 31 de julio de 2019, los días 1, 6, 7, 8, 13, 14 de octubre y el día 24 de septiembre de 2019. Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17 y 18 de julio de 2019. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En la presente consulta prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2019, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el caso de autos versa sobre la destitución del cargo de Sargento Mayor (TT) 1405 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, que ostentaba el ciudadano Aurelio Ramón Gómez, por cuanto incurrió en la causal de destitución prevista en el Artículo 86 numeral 10 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Ello así, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el expediente administrativo del ciudadano Aurelio Ramón Gómez, que pueda permitir establecer como fue el procedimiento disciplinario del recurrente por el cual fue destituido del cargo que ejercía como Sargento Mayor (TT) 1405 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre. Así se decide.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Juzgado en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Aurelio Ramón Gómez, donde se permitan establecer el procedimiento disciplinario de destitución del cargo de Sargento Mayor (TT) 1405 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, el cual ostentaba el hoy recurrente; que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y este Juzgado Nacional pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Aurelio Ramón Gomez, para que consigne la documentación requerida en caso de tenerla; igualmente, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria
GRECIA LOBO ORTIZ
Exp. Nº 2019-293
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinte (2020), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,