JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº 2019-328
En fecha 16 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito libelar contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano MARTIN ANIBAL PEREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.104.560, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Luna Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.587 contra la FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO.
En fecha 17 de julio de 2019, se dio cuenta a este Juzgado y se designó al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2019, se admitió la presente demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Martin Aníbal Pérez Soto, contra la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2019, por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO).
En fecha 5 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio Nº 137-19 de fecha 13 de agosto de 2019 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite anexo resultas de la comisión Nº 1539-19 (nomenclatura de ese Tribunal). Siendo agregadas a las actas en fecha 13 de noviembre de 2019.
En fecha 3 de noviembre de 2019, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se llevo a cabo la audiencia de juicio.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 16 de julio de 2019, el ciudadano Juan Carlos Luna Escalona, actuando en representación del ciudadano Martin Aníbal Pérez Soto, presentó escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho.
Denunció que, fue vulnerado el derecho constitucional a la práctica deportiva.
Alegó que, el 29 de julio de 2019, en su condición de Juez Nacional de Coleo, afiliado a la Asociación de Coleo de Nueva Esparta e igualmente representante legal de dos (2) Atletas coleadores; a través “(…) de la cuenta en Instagram de ‘@feveco’ oficial se publica un Cronograma de Competencias para la Temporada 2019-2020 de la Federación Venezolana de Coleo se realiza la suspensión del Presidente de la Federación de Coleo, el Ciudadano José Raúl García, por parte del Consejo de Honor de Feveco (Anexo C) (…)” ( Paréntesis de este Juzgado).
Arguyó que, en fecha 13 de agosto de 2019, el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO) convoco para el 15 de agosto de 2019 una Reunión con carácter de urgencia de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo, en virtud de la cual se desprende la Resolución Nº 002/2019 en el cual se decide “Suspender todas las competencias de carácter nacional incluidas en el calendario de la temporada 2019-2020” lo cual implica la afectación directa en la preparación de mis representados y en su derecho a la práctica deportiva.”.
Destacó que, en esa misma fecha 15 de agosto de 2019, se publicó una información en la cuenta de instagram de la Federación en el cual aparece como firmante en condición de Presidenta Encargada, la Ciudadana Gilma Rivero de Monroy, quien aparece en el Acta Constitutiva de la Junta Directiva Actual fue electa como Vicepresidenta Suplente lo cual constituye una violación flagrante de los artículos 10,19 y 24 de los Estatutos Vigentes de la Federación Venezolana de Coleo publicados en Gaceta Oficial Nro.6104 de fecha 27 de junio de 2013. A partir de ese momento se han realizado una serie de decisiones por parte de la Junta Directiva, que contravienen el orden jurídico y legal en la materia deportiva en el país y ninguna de ellas en beneficio de garantizar el buen desarrollo en la práctica del deporte de los toros coleados. Al contrario se han realizado actividades de carácter público en las cuales ha intervenido el Presidente suspendido José García, contraviniendo la decisión del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo.
Señaló que, “ En base a lo establecido en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 03 (sic) y 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el articulo 13, numeral 2 del reglamento Parcial Nro.1 de la Ley Orgánica de Deporte , Actividad Física ; así como los artículos 40, 20 y 24 de los Estatutos Vigentes de la Federación Venezolana de Coleo , interpongo el presente Recurso Contencioso Administrativo y, a través del cual se vulnera el derecho a la práctica deportiva sistemática de mis menores hijos. E igualmente se vulnera el procedimiento administrativo necesario para la designación de las autoridades en casos de vacantes absolutas o temporales, lo cual genera el vicio de nulidad sobre las decisiones siguientes tomadas por la junta directiva a partir del 15 de agosto de 2019 hasta la presente fecha.” (Paréntesis de este Juzgado).
Manifestó, que “(…) la decisión tacita del Consejo de honor de la federación venezolana de coleo es nula de toda nulidad, al violar, flagrantemente el derecho a la práctica de deporte, establecida en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 8 y 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 10,20 y 24 de los Estatutos Vigentes de la Federación Venezolano de Cole. Siendo que en el caso de la sustitución del presidente de la Junta Directiva de Feveco (sic), José Raúl García, fue realizada en ausencia del Vicepresidente Electo en fecha 06 (sic) de Junio (sic) de 2018, el Ciudadano Alexander Cabrera y se designo a la Ciudadana Gilma Rivero, quien funge como Vicepresidencia suplente, sin mediar procedimiento alguno y violentado lo expresado en los Estatutos Vigentes de Feveco (sic)”. (Paréntesis de este Juzgado)
Finalmente, solicitó la declaratoria de nulidad del acto administrativo tácito sancionatorio de fecha 15 de agosto de 2019, signado bajo el número de Resolución 002/2019, por el que fue suspendido todas las competencias de carácter nacional incluidas en el calendario de la temporada 2019-2020, dictado por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO); así como todos los actos y decisiones emitidas por dicha Junta Directiva; y, 2) la declaratoria con lugar del amparo cautelar y suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2019-203, de fecha 31 de julio de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional de seguidas a decidir lo conducente, en los términos siguientes:
Observa este Órgano Jurisdiccional, que riela en el folio cuarenta y tres (43) del expediente judicial, acta de audiencia de juicio en la cual se hizo constar que “…Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, por el alguacil José Becerra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se dio por DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y destacado del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“... Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente…” (Negrillas de este Juzgado).
Se observa que el artículo transcrito señala como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe este Juzgado señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte este Juzgado Nacional que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Martin Aníbal Pérez Soto contra la Federación Venezolana de Coleo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta en fecha 16 de julio de 2019, por el ciudadano Martin Aníbal Pérez Soto, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Luna Escalona contra el contenido de la decisión del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO) de fecha 15 de agosto de 2019, mediante la cual se decide suspender todas las competencias de carácter nacional incluidas en el calendario de la temporada 2019-2020.
2. DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
GRECIA LOBO ORTÍZ
Exp. Nº 2019-328
HBF/16
En fecha__________ ( ) de _________________________ De dos mil veinte (2020), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
|