JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2019-000001

En fecha 8 de enero de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (ahora Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital) oficio Nº 787/2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde remiten el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE RAMOS BALOA, titular de la cédula de identidad Nº 15.610.376, debidamente asistida por el abogado Pedro Celestino Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.917, contra la resolución Nº 310 de fecha 27 de marzo de 2014, contentiva del acto de remoción y retiro emanado del MINISTERIO PÚBLICO.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 5 de diciembre de 2018 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de mayo de 2017, por la abogada Coromoto Del Valle Ramos Baloa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.141, actuando en su nombre y representación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual declaró Inadmisible por caducidad el recurso interpuesto.

El 16 de enero de 2019, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se designó ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez días (10) de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 2 de abril de 2019, la Secretaría de la Corte certificó que: “(…) desde el día dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 29, 30 y 31 de enero de dos mil diecinueve (2019) y los días 5, 6, 7, 13, 14, 19, y 20 de febrero de dos mil diecinueve (2019) y se concedieron dos (2) [días] continuos correspondientes al termino de la distancia correspondientes a los días 17 y 18 de enero de dos mil diecinueve (2019) (…)”. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. (Corchetes de este Juzgado).

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 1º de diciembre de 2014, la ciudadana Coromoto del Valle Ramos Baloa, titular de la cédula de identidad Nº 15.610.376, debidamente asistida por el abogado Pedro Celestino Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.917, interpuso un recurso contencioso administrativo funcionarial contra la resolución Nº 310 de fecha 27 de marzo de 2014, contentiva del acto de remoción y retiro emanado del MINISTERIO PÚBLICO.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia:

Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo del 2017, por la querellante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

-Del desistimiento de la demanda:

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación .
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…”. (Destacado de este Juzgado).

En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

En el caso sub índice, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de este Juzgado, que “(…) desde el día dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, correspondiente a los días 29, 30 y 31 de enero de dos mil diecinueve (2019) y los días 5, 6, 7, 13, 14, 19, y 20 de febrero de dos mil diecinueve (2019) y se concedieron dos (2) [días] continuos correspondientes al termino de la distancia correspondientes a los días 17 y 18 de enero de dos mil diecinueve (2019)(…), evidenciándose que las partes apelantes no presentaron durante dicho lapso, ni con anterioridad al mismo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Corchetes de este Juzgado).

Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2017, por la parte querellante. Así se decide.
Ello así, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana Coromoto del Valle Ramos Baloa, debidamente asistida por el abogado Pedro Celestino Ramírez, ambos identificados ut supra, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró Inadmisible por caducidad el recurso interpuesto contra la resolución Nº 310 de fecha 27 de marzo de 2014, contentiva del acto de remoción y retiro emanado del MINISTERIO PÚBLICO. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE RAMOS BALOA, debidamente asistida por el abogado Pedro Celestino Ramírez, ambos identificados ut supra, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, mediante la cual se declaró Inadmisible por caducidad el recurso interpuesto contra la resolución Nº 310 de fecha 27 de marzo de 2014, contentiva del acto de remoción y retiro emanado del MINISTERIO PÚBLICO.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de Origen para su correspondiente notificación. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez


EFRÉN NAVARRO


La Secretaria,


GRECIA LOBO ORTÍZ

Exp. Nº AB41-R-2019-000001
HBF/03

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil veinte (2020), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

La Secretaria.