JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N°AP42-R-2015-000137
En fecha 27 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital oficio Nº 2015-014, de fecha 12 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Nor–Oriental anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, incoada por el abogado Elías Gamboa Rodríguez, inscrito en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 36.654, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa ODONTOPLANES SERVICIOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de octubre de 1999, bajo el Nº 18, tomo 64-A, folios 145 al 152, cuya última reforma de su documento constitutivo se realizó el 30 de marzo de 2004, bajo el Nº 35, tomo 22-A, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 20 de febrero de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2014 por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de febrero de 2014, la cual declaró; negar la solicitud de perención requerida por la parte recurrida.
En fecha 5 de febrero de 2015, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente, se concedieron uno (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 17 de julio de 2019, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2019-0011, creó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y suprimió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aclarando que las causas actualmente en trámite seguirán su curso ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 12 de diciembre de 2019, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez. Asimismo, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Juzgado dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
COMPETENCIA
Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2014 por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia, que la actual controversia inició en virtud de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesto por el abogado Elías Gamboa Rodríguez actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa ODONTOPLANES SERVICIOS C.A, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Ahora bien, se observa que en fecha 3 de febrero de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, dictó decisión mediante la cual niega la solicitud de perención efectuada por la parte recurrida.
En fecha 12 de febrero de 2014, la abogada Jenny Arcia, inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 87.029, en su carácter de apoderada de la parte querellada, presentó diligencia, mediante la cual apeló la decisión emanada del A quo.
En fecha 27 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente (vid. Folio 68 del presente expediente judicial); y el 5 febrero de 2015, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fueron concedidos cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar resolver la apelación por la parte recurrente (vid. folio 70 del presente expediente judicial).
Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Nor Oriental oyó en un solo efecto el respectivo recurso de apelación, esto es, el 20 de febrero de 2014 (folio 266 del expediente), hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo De La Región Capital, esto es, el 27 de enero de 2015, transcurrió más de un mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, este Juzgado es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, dictada por este Órgano Colegiado, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).
Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).
Por consiguiente, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en
el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 5 de febrero de 2015, que concedió el lapso de cuatro (4) día continuos concernientes al término de la distancia y fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
1. REPONE la causa al estado que la Secretaría de este Juzgado notifique a las partes para que una vez que conste en autos las notificaciones de la presente decisión, por auto separado se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de este Juzgado a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil veinte (2020) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
GRECIA LOBO ORTÍZ
Exp. Nº AP42-R-2015-000137
HBF/17
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veinte (2020) siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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