REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2020
209° y 160°
En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, demanda por abstención, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 2.886.474, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 65.286, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 17 de diciembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado y por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional debe realizar las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Antonio José Varela, actuando en su propio nombre y representación, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se fundamentó en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “(…) Del 19 al 27 de DIC (sic) 2017 viajé [a] la República Dominicana para ayudar a una de mis hijas, quien con su esposo y mis dos nietas, llegaba a esa República desde Sídney, Autralia (sic), para visitar a los familiares de su cónyuge. Durante la estadía en Santo Domingo mi Pasaporte No. 1422984141, vigente hasta el 2021, se me extravió. El 23 DIC (sic) 2017, formalicé la correspondiente Denuncia por ante la Policía Nacional de Santo Domingo y por ante el Consulado de Venezuela”.
Expuso, que “(…) El 24 MAR (sic) 2018, aquí en Caracas, inicié el trámite de la Prórroga de mi Pasaporte No. 063757361, el cual venció el 23 de OCT (sic) 2017”. (Resaltado del original).
Indicó, que “(…) El 07 de JUN (sic) 2018 recibí un correo electrónico en el cual se me comunicaba que mi trámite había ‘concluido satisfactoriamente’ ‘y la ‘prórroga de pasaporte ha sido enviado a la misma’ Oficina de Los Ruices ‘para su respectiva entrega’. Pero ahí me informaron que el impreso o estampilla de renovación se había extraviado y me pidieron que hiciera de nuevo el trámite.”
Estableció, que “(…) Ese mismo 07 JUN (sic) 2018 pagué y reinicié el nuevo trámite. EL SAIME me envió un correo informando que la Prórroga fue impresa el ‘19/09/2018’ y enviada el ‘21/09/2018’ a la Oficina de Los Ruices. Luego de muchas veces que me hicieron ir, al fin se me informó que la impresión había salido defectuosa y que debí ir a la Oficina Principal.”
Acotó, que “(…) En fecha 05 OCT (sic) 2018, por ante el Jefe de la Oficina del SAIME (sic) de Los Ruices, formalicé denuncia por el excesivo retardo en el trámite, sin haber obtenido la obligatoria respuesta a la cual alude el Artículo 51 Constitucional, ni haber respetado el SAIME (sic) mi derecho ‘a conocer las resoluciones definitivas que se adopten’ sobre mi solicitud Renovación de Pasaporte, conforme a lo estipulado al respecto en el Artículo 143 Constitucional”.
Puntualizó, que “(…) En fecha 05 OCT (sic) 2018, formalicé Recurso de Amparo Constitucional, el cual, en apelación, fue declarado Inadmisible por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Expediente N° AP42-O-2019-000076.”
Precisó, que “(…) El 07 OCT (sic) 2019 volví a denunciar el extremo retardo en renovar mi pasaporte por ante el Director del SAIME (sic) y ese mismo día reiniciamos, mi esposa y yo, nuevamente el trámite de renovación de mi Pasaporte No. 063757361 directamente por ante la Oficina de Atención al Ciudadano en esa sede principal del SAIME (sic), para lo cual tuvimos que hacer las humillantes colas desde la madrugada, pese a ser ambos de tercera edad, y pagamos nuevamente el arancel directamente en la taquilla de esa sede”.
Señaló, que “(…) Bajó otro Funcionario, quien nos dijo oralmente que la causa de la no expedición de la prórroga del pasaporte, era porque en el Sistema SAIME, yo tenía ‘un bloqueo emanado del Ministerio Público’, y que ya no podía realizar ningún otro trámite, por lo cual debía comparecer ante ese Despacho a solicitar el desbloqueo del cual estaba siendo objeto.” (Subrayado del original).
Arguyó, que “(…) hasta la fecha no he sido notificado el Inicio de Investigación alguna realizada en mi contra por el Ministerio Público, ni he sido notificado por ninguno de los ‘Tribunales y/o Juzgados de la República’ de la existencia de medida alguna ‘de prohibición de salida del país’”.
Constató, que “En fechas 29 OCT (sic) 2019, 11 NOV (sic) 2019 y 09 de DIC (sic) 2019, he solicitado al Ministerio Público el presunto desbloqueo que alega el SAIME, sin obtener y adecuada respuesta del Ministerio Público, pese al haberle informado el hecho de haber constatado que no existe investigación alguna en contra mía en ninguna de la[s] Fiscalías del Área Metropolitana de Caracas”. (Resaltado del original).
Estableció, que “Aún en el supuesto negado que existiera alguna investigación, que no la hay, como se constató, debo resaltar que ninguna de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público, Artículo 285 Constitucional, le otorga competencia para imponer prohibiciones de salida del país y que ellas son atribución exclusiva de los Tribunales de la República”.
Finalmente, solicitó “Que se declare la conculcación del Derecho ‘de obtener oportuna y adecuada respuesta’ (Artículo 51); del Derecho a la Identidad, en el caso a obtener la Renovación de mi Pasaporte No. 063757361, vencido desde el 23 OCT (sic) 2017, (Artículo 56); y del Derecho al Libre Tránsito en cuanto a poder ‘ausentarme de la República’ (Artículo 50) (…) que para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida se ordene al SAIME el cumplimiento de su deber constitucional y legal de renovar el Pasaporte No. 063757361, vencido desde el 23 OCT (sic) 2017, fijando un lapso perentorio para su entrega, a fin de poder para salir por vía aérea al exterior antes del 24 DIC (sic) 2019”. (Resaltado del original).
Así las cosas, se observa del análisis pormenorizado de las actas que componen el escrito de demanda, que la pretensión de la parte actora, se encuentra a una atípica situación administrativa, que inclusive genera confusión, toda vez que alegó que:
• “Durante la estadía en Santo Domingo mi Pasaporte No. 1422984141, vigente hasta el 2021, se me extravió. El 23 DIC (sic) 2017, formalicé la correspondiente Denuncia por ante la Policía Nacional de Santo Domingo y por ante el Consulado de Venezuela”.
• Expuso, que “(…) El 24 MAR (sic) 2018, aquí en Caracas, inicié el trámite de la Prórroga de mi Pasaporte No. 063757361, el cual venció el 23 de OCT (sic) 2017”. (Resaltado del original).
De lo anterior se observa que el referido demandado, tenía presuntamente dos (2) pasaportes, uno extraviado y otro vencido.
Igualmente, se observa que el referido ciudadano durante el trámite de renovación del pasaporte Nº Pasaporte No. 063757361, manifestó que “(…) en el Sistema SAIME, tenía ‘un bloqueo emanado del Ministerio Público’, y que ya no podía realizar ningún otro trámite, por lo cual debía comparecer ante ese Despacho a solicitar el desbloqueo del cual estaba siendo objeto”. (Subrayado del original).
A su vez, indicó que “En fechas 29 OCT (sic) 2019, 11 NOV (sic) 2019 y 09 de DIC (sic) 2019, he solicitado al Ministerio Público el presunto desbloqueo que alega el SAIME, sin obtener y adecuada respuesta del Ministerio Público, pese al haberle informado el hecho de haber constatado que no existe investigación alguna en contra mía en ninguna de la[s] Fiscalías del Área Metropolitana de Caracas”. (Resaltado del original).
De lo precedentemente expuesto, se observa que el demandante indicó que su pasaporte se encuentra listo para la entrega por parte de la Oficina de los Ruíces del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sin embargo, afirma que - no ha podido ser entregado- en virtud de un presunto bloqueo generado por el Ministerio Público, al cual le ha presentado varias solicitudes.
Verificado lo narrado por el demandante, este Juzgado Nacional Segundo estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 36 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negritas de este Juzgado).

En concordancia con lo anterior, este Órgano Colegiado considera necesario traer a colación el artículo 33 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

Del mencionado artículo se desprende, que para la admisibilidad de la demanda, resulta indispensable que el demandante consigne la documentación necesaria que permita demostrar el derecho reclamado.
En aplicación de la normativa antes señalada, y luego de un análisis pormenorizado de las actas que componen el escrito de demanda, se observa que no existe documentación que permita soportar lo alegado por el demandante, razón por la cual se insta a la parte demandante a consignar la totalidad de los documentos relacionados con el extravío, prorroga y actual trámite realizado ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como los instrumentos provenientes del Ministerio Público que permitan verificar si la razón del presunto bloqueo es o no la razón por la cual no le ha sido entregado el documento solicitado.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar DESPACHO SANEADOR a los fines que se notifique al ciudadano Antonio José Varela, titular de la cédula de identidad Nº 2.886.474, para que consigne la totalidad de los documentos relacionados con el extravío, prorroga y actual trámite realizado ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como los instrumentos provenientes del Ministerio Público que permitan verificar si la razón del presunto bloqueo es o no la razón por la cual no le ha sido entregado el documento solicitado, para lo cual se concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado emitirá el respectivo pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente


El Juez Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 2019-615
IEVP/24

En fecha _________________ (_____) de __________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.