REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2020
209° y 161°
En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nro. 0025, de fecha 25 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con Sede en Valencia, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LOYOLA SANABRIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 4.458.202, asistida por el abogado Pedro Manuel Suarez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.185, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (IAMIGUAYOS).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 25 de julio de 2019, a través del cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 15 del mismo mes y año, por la abogada Edelmira Guzmán Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.950, actuando en representación de la parte demandada, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2019 por el indicado Tribunal que declaró con lugar el recurso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2019, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, se designó ponente al Juez IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, se otorgaron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 10 de octubre de 2019, se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, la Secretaría de este Juzgado certificó, que: “(…) desde el día 17 de septiembre de 2019, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día 09 (sic) de octubre de 2019, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 24 y 25, 07 de septiembre y 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 08 (sic), y 09 (sic), de octubre de 2019. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15 de julio y 16 de agosto de 2019 (…)”.
Cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento establecido en esta Instancia, este Juzgado Nacional pasa a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con Sede en Valencia, Estado Carabobo, mediante la cual declaró “con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto declarando “la nulidad absoluta de la Resolución N° 006/2017, ordenando la reincorporación inmediata de la ciudadana Loyola Sanabria Monsalve, el pago de los sueldos dejados de percibir, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que hubieren generado, así como el pago de los beneficios de origen legal que le correspondieren, conforme lo determine una experticia complementaria del fallo, y la indexación correspondiente”.
Ello así, se observa que riela en el folio 5 del expediente judicial la notificación de la Resolución Nº 006/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, la cual estableció que:
“ (…omissis…)
CONSIDERANDO
Que las funciones inherentes a su cargo conllevan a un alto grado de confidencialidad necesaria para el desempeño de sus actividades dentro de la función pública municipal así como su participación en la toma de decisiones, dentro de la unidad a su cargo
CONSIDERANDO
Que dicha funciones por usted ejercidas encuadra dentro del primer supuesto establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir personal de confianza

RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: En virtud de las citadas disposiciones legales, se retira del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, adscrita al Instituto (sic) Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género (IAMIGUAYOS), a la Ciudadana (sic): Loyola Sanabria Monsalve, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.458.202”.

En el mismo orden de ideas, el Juzgado a quo en su decisión, señaló lo siguiente:
“Ante tal circunstancia, y en virtud de lo anterior, observa que quedo comprobado que la recurrente ingresó con posterioridad a la vigente Constitución, dado que dicho cargo ejercido no se encuentra previsto dentro de los catalogados por la Ley del Estatuto de la Función Pública como de Libre Nombramiento y Remoción, por cuanto no se comprende con los establecidos en el Artículo 20 y 21 de la referida Ley como de Alto Nivel, así como tampoco se encuentran demostradas las funciones desempeñadas por el recurrente de las cuales se pudiera extraer su condición de confianza, y siendo que en el campo de la función pública los cargos son de carrera y constituye una excepción lo de libre nombramiento y remoción (Artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), este Tribunal Superior debe concluir que el cargo por medio del cual ingresó la ciudadana LOYOLA SANABRIA MONSALVE, recurrido es de Carrera, razón por la cual resulta beneficiario de la estabilidad transitoria anteriormente descrita.”(Resaltado de este Juzgado).

Ahora bien, de la revisión de las actas del presente asunto, este Juzgado observa que tal y como fue mencionado por el Tribunal de Instancia en su decisión, no consta en el expediente documento alguno que permita demostrar las funciones desempeñadas por la recurrente, razón por la cual concluyó que el cargo de “Asistente Administrativo I”, es de carrera y por ende la referida ciudadana no podía ser catalogada como de libre nombramiento y remoción.
Ahora bien, siendo que resulta indispensable verificar cuales son las funciones desempeñadas en dicho cargo a los fines analizar si se trata de un funcionario de carrera o de libre nombramiento y remoción debe este Órgano Colegiado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Instituto Autónomo Municipal para la Mujer y la Igualdad de Género (IAMIGUAYOS), consigne:
• El Manual Descriptivo de Clases de Cargos, del cual se desprendan las funciones desempeñadas por la recurrente en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO I, en la dicha Institución.
Asimismo, este Juzgado estima pertinente solicitar:
• A la ciudadana Loyola Sanabria Monsalve, antes identificada, la consignación de algún documento que permita verificar sus funciones en el cargo señalado.
Dicha documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días continuos como término de la distancia. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).



Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.

El Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Accidental,

ESTHER CRUZ DUARTE.
Exp. N° 2019-450
IEVP/24

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.