REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2020
Años 209° y 161°
En fecha 9 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° TS8CA/0150 de fecha 9 de julio de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROBERTO JESÚS ROO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.202.292, debidamente asistido por el abogado Douglas José Rivas Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.901, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 9 de julio de 2019, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida, por la representación judicial del Órgano querellado el día 26 de junio de 2019; contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 31 de mayo de 2019, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2019, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en esa misma fecha se designó ponente a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA; Asimismo, se acordó notificar a las partes la continuación del proceso de conformidad con el criterio de éste Juzgado Nacional contenido en la decisión N° 2015-000465 [caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco] de fecha 3 de junio de 2015; en consecuencia se acordó librar las notificaciones correspondientes. Finalmente se indicó que a partir que conste en autos el recibo de las referidas notificaciones, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 26 de noviembre de 2019, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Juzgado Nacional el 15 de octubre de 2019, a los fines de su cumplimiento se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 27 de noviembre de 2019, el abogado Alexander Álvarez Mila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de enero de 2020, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 21 de enero de 2020, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 23 de enero de 2020, vencido como se encontraba el lapso fijado por este Juzgado Nacional Segundo para la contestación a la fundamentación de la apelación, y por cuanto en el escrito de fundamentación a la apelación, el abogado Alexander Álvarez Mila supra identificado, promovió las documentales consignadas en el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas documentales, a partir de tal fecha, inclusive.
En fecha 30 de enero de 2020, este Juzgado Nacional segundo, admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales promovidas en el escrito de fundamentación a la apelación, por el abogado Alexander Álvarez Mila actuando con el carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 4 de febrero de 2020, visto es auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2020, y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente MARVELYS SEVILLA SILVA a los fines que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida, por la parte querellada el día 26 de junio de 2019; contra el fallo dictado en fecha 31 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano, ROBERTO JESÚS ROO FIGUERA, antes identificado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En tal sentido, observa esta Alzada que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo mediante el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 19 de octubre de 2017, solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, y siendo que, hasta la presente fecha no consta en autos la consignación de tal instrumento, de tal modo que por causa de la negligencia del Órgano querellado, el Iudex A quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin la prueba fundamental, que es el sustento probatorio indispensable para el caso.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar que en virtud de que la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Roberto Jesús Roo Figuera, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. SNAT/DDS/ORH-2017-E-003749 de fecha 18 de julio de 2017, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remueve y retira al hoy querellante del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14 ejercido en el organismo recurrido.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por el querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la remoción y el retiro de los cuales fue objeto el ciudadano recurrente, descansa sobre la verdadera entidad jurídica del cargo desempeñado.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, revisar el Expediente Administrativo relacionado con la presente causa, así como el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por el ciudadano recurrente como “Profesional Aduanero y Tributario Grado 14”, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración, ostentaba el recurrente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada el i)Expediente Administrativo relacionado con la presente causa; ii)Manual Descriptivo de Cargos, o Registro de Información de Cargos relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Asimismo reitera esta Alzada que la omisión o retardo en la remisión a este Juzgado Nacional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano ROBERTO JESÚS ROO FIGUERA, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
El Juez Vicepresidente
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
ESTHER DE LOS ANGELES CRUZ DUARTE
Exp. N° 2019-511
MSS/17
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinte (2020), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2020-_________________.
La Secretaria Accidental.
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